REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
Visto el escrito presentado por los abogados en ejercicio por los ciudadanos Mariela Mayaudon y Manuel Mayaudon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.154.538 y V- 19.230.357 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nros. 24.457 y 239.743 en su orden, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS DANIMEX, C.A,., plenamente identificada en actas, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Productos Danimex, C.A, antes identificada, ubicada en: Carrera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo; es una empresa con más de 40 años de producción nacional y productos de exportaron mundial, cuyo objeto social es el procesamiento y secado de claras de huevo, otros derivados del huevo aislado de soya y otros productos pulverizados dedicada a la producción de Albumina animal, proveniente del huevo de gallina, la cual al ser procesada es pulverizada para consumo industrial, siendo materia prima básica para gran parte de la industria alimentaria del Pueblo Venezolano(…)Es el caso que de manera sorpresiva, súbita e intempestiva, en fecha 7 de agosto del año en curso, el Tribunal Octavo de los Municipios Ordinarios de esta Circunscripción Judicial, “practicó” embargo “Ejecutivo” sobre las maquinarias de producción de la empresa: Productos Danimex, C.A, ya identificada, en ocasión de una demanda ilusoria que interpone de manera irrita un accionista minoritario que enfrenta actualmente problemas mercantiles típico de las minorías y con base a un documento privado de antigua data ajeno a los procedimientos judiciales que los mantienen enfrentados en debate legal y por lo tanto absolutamente impertinente, obviando los procedimientos procesales y garantías constitucionales tales como el debido proceso y legitima defensa y sobre todo la Norma Constitucional de la Soberanía Alimentaria de la cual es garante el Estado a través de la Jurisdicción Agraria(…) hoy tenemos temor fundado de riesgo manifiesto de que puedan pretender para la producción o mediante boicot o sabotaje pretender dañar o menoscabar la producción alimentaria que realiza la empresa de marras procurando un beneficio o un fin particular en perjuicio del interés colectivo y de norma de Orden Publico(…) dada la gravedad del caso y la inminente afectación no solo del desarrollo de la producción alimentaria de la empresa sino también que está repercute tanto de manera directa e indirecta tanto en la industria que produce la cesta básica del alimento del población venezolana pues bien se señala Productos Danimex C.A., produce el 80% de la proteína de clara de huevo que utiliza la mayor parte de la industria alimentaria del país para la elaboración de productos y subproductos(…) Ahora bien ciudadano Juez, acudimos a usted con la finalidad de que se haga cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y que dicha decisión sea vinculante para todas las autoridades Publicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Alimentaria de conformidad con los Artículos 26,253 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud a lo previsto en el Articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en conjunto con los artículos 2, 3, 8 y 18 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria. (…)”. (Cursivas y negrillas de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Lunes catorce (14) de Agosto de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el domicilio de la sociedad mercantil Productos Danimex, C.A, ubicada en la Carrera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario Accidental
ABG. VIANDRO PARRA PEREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental
ABG. VIANDRO PARRA PEREZ
Expediente JAP-359-2017.
JGRG/VPP/dvg.-