REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Agosto de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2017- 000136
PARTE ACTORA: ELVIA JOSEFA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.656.878
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL PARRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.115.591, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.146.585
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD D ETRABAJO COMEDORES INDUSTRIALES RAINORK C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de Agosto de 2017, presentada por el ciudadano, Abogado: OSWALDO RAFAEL PARRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.115.591, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.146.585 a través de la cual expone lo siguiente: “… DESISTO de la pretensión en la referida causa y solicito que sea homologada la misma.”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:55 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA