REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2017-000442
PARTE ACTORA: JHONNY GERARDO LOPEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.128.450
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL HUMBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.224
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, CONFIVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.449.525, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 34.752
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 14 de Agosto 2017 siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparece la parte actora, ciudadano: JHONNY GERARDO LOPEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.128.450 y el abogado asistente ciudadano, ABOGADO: RAFAEL HUMBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.224 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano ABOGADO: VICTOR ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.449.525, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 34.752 identificado en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Por consiguiente, la demandada ofrece pagar en este a la parte actora la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1. 000.000,00), a través de transferencia electrónica en el día de hoy de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL a la cuenta de ahorros No.01050094087094013779 perteneciente a JHONNY LOPEZ, C.I. No.7128450 parte demandante en el presente asunto, a nombre de JHONNY GERARDO LOPEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.128.450, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio. En este estado, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, RAFAEL HUMBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.224 acreditada en autos manifiestan al Tribunal, libre de apremio de cualquier naturaleza es decir, sin vicios en el consentimiento sin constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: CONFIVEN C.A., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido, representada por el apoderado Judicial de la demandada ciudadano, Abogado: VICTOR ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.449.525, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 34.752, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, contenido en el escrito libelar que da inicio a la demanda el cual se da por reproducido, por lo se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial y se ordenara el cierre y archivo una vez que conste en auto la manifestación de las partes de haberse materializado lo acordado en este acto. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m., del día de hoy, Catorce (14) de Agosto de dos mil Diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
|