PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 11 de agosto de 2017
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-1044
PARTE DEMANDANTE: ROBERT BOLÍVAR
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 11 de agosto de 2017, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ROBERT HORACIO BOLÍVAR ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.109.064, de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, identificado con la cedula Nº V-24.327.287, venezolano, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 231.534, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, representada en este acto por la abogada MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, identificada con la Cédula Nº 19.525.486, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 218.868, carácter que consta en instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

1. Que ingresó en fecha 22 de octubre de 2010, ejerciendo el cargo de “Líder”, devengando un último salario base de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 115.000,00), y un salario promedio mensual de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.156.820,5) y que se terminó la relación laboral en fecha de 02 de agosto de 2017, por renuncia voluntaria.
2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A. debe pagar dichos montos.
3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a. QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 578.646,79),por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
b. CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 154.540,26), por concepto de Utilidades, años 2016 y 2017 de conformidad con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
c. CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 173.160,3), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, años 2016 y 2017, de conformidad con los artículos 190 y 192 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
d. CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 176.528,20), por concepto de días de descanso y días feriados adeudados.
e. DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 204.328,5), por concepto de horas extraordinarias diurna y nocturna.

Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.287.204,05).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
1.- Que ingresó 22 de octubre de 2010, ejerciendo el cargo de “Líder”, devengando un último salario base de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 115.000,00), y que se terminó la relación laboral en fecha de 02 de agosto de 2017, por renuncia voluntaria.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resulten improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante recibió dicho pago.
3. Que no resulta procedente la reclamación de horas extraordinarias diurnas y nocturnas en virtud de que no las laboró.
4. Que no resulta procedente la reclamación por concepto de días de descanso y días feriados a salario promedio adeudados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” Que ingresó en fecha 22 de octubre de 2010, ejerciendo el cargo de “Líder”, devengando un último salario base de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 115.000,00), y que se terminó la relación laboral en fecha de 02 de agosto de 2017, por renuncia voluntaria.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.089.234,38),que abarca las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un (01) cheque bajo el Nro. 00001536, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), correspondiente a un Bono Único Transaccional el cual compensa las reclamaciones realizadas y/o cualquier otra reclamaciones a futuro; la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.052.941.07), siendo este el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual ya recibió en sede de mi representada en fecha 02 de agosto de 2017 y la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 36.293,31), por concepto de Fideicomiso, el cual será depositado por la entidad bancaria Banco Exterior, en la cuenta bancaria de EL EXTRABAJADOR , todo a favor del ciudadano “ROBERT BOLÍVAR”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, igualmente declara que al momento de su retiro, se realizó los exámenes médicos correspondientes, evidenciándose que se encuentra en perfecto estado físico, sin ninguna dolencia.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestaciones Sociales, Utilidades 2016 y 2017, Vacaciones 2016 - 2017, Bono Vacacional 2016 - 2017, así como la reclamación por horas extras, días feriados y descanso, sin que esto signifique el reconocimiento de la misma, ni de los conceptos reclamados, Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
NOVENA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EXTRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ
NAZARETH BUENO CLARÍN


APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,


EL EXTRABAJADOR,


ABOGADO ASISTENTE DE EL EXTRABAJADOR.,



LA SECRETARIA.