REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de agosto del 2017
207º y 158º

ASUNTO: GP02-S-2017-000494

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acuerdo transaccional presentado por RESIMON C.A., representado por la ABG. MARISINIA RONDON BLANCO, IPSA Nº 115.593, y por la otra parte el ciudadano EMIL JOSE LEZAMA, C.I. V-17.314.457, asistido por la ABG. ANGELA CABRERA, IPSA Nº 275.303, este Tribunal analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre por el ciudadano EMIL JOSE LEZAMA, C.I. V-17.314.457 y debidamente asistido por asistido por la ABG. ANGELA CABRERA, IPSA Nº 275.303, y la entidad de trabajo RESIMON C.A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria