REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de Agosto del año 2017
207º y 158º

TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente No.: GP02-L-2013-000583
Demandante:DORIS IDAI TALAVERA, titular de la cédula V-7.107.081
Abogada Apoderada de La Demandante:FRANCIS ALFONZO, Inpreabogado Nº 54.825
Parte Demandada:ROSSDAM, C.A.
Apoderada Judicial de La Parte Demandada:LEGNA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 44.214.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, Nueve (09) de Agosto de 2.017, siendo las 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana:DORIS IDAI TALAVERA, titular de la cédula V-7.107.081, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominara:LA DEMANDANTE, debidamente asistida y representada por laAbg.FRANCIS ALFONZO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.V-9.429.862 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.825, y por la otra,la Empresa: ROSSDAM, C.A., sociedad de comercio debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Dra. LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.136.544, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.214, representación la suya que consta de documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, en fecha: 25 de Mayo de 2.017, bajo el No.1, tomo:146, Folios 2 al 4, de los libros de Autenticaciones que se llevan por ante esa misma Notaria, el cual en Original se presenta para su vista y devolución, dejando una copia la cual previa su certificación en autos, sirva de demostración de representación y riele al expediente, quienes se dan por Notificados en la presente causa para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia, solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de celebrar de forma anticipada el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y Juran la urgencia del caso, para poder lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal, en atención a la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIAPRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en la norma contenida en el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que tiene como finalidad evitar cualquier controversia o litigio y la misma se hace bajo los siguientes términos y cláusulas:

PRIMERA:
ALEGATOS DELA DEMANDANTE:
- Que presto sus servicios desempeñando el Cargo de:OBRERA, con Funciones de LIJADO Y LIMPIEZA DE COCINAS desde el día: 14de Septiembre de 1.987.
- Que en Fecha:01 de Octubrede 2.012, fueDESPEDIDA por la empresa, en forma Justificada.
-Que para el momento de su Despido devengaba un Salario Diario Integralde Bs.51,60.
-Que a ella la Entidad de Trabajo no se le realizo Examen, ni Evaluación Médica Reempleo, que no fue Notificada de los Riesgos a los que estuvo expuesta y que no recibió Formación, ni Capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, ella desempeñaba funciones que implicaban actividades de exigencia física, tales como: Levantar; Halar; empujar cargas; flexión y Rotación del cuello a repetición; trabajar sobre superficies que vibren, posturas forzadas y fijas de la región cervical, movimientos a repetición de miembros superiores por encima de los hombros, por lo que según un Informe Pericial,en fecha. 21 de Agosto de 2.013, según consta de Oficio N. 001546, le fue otorgado UNA CERTIFICACION DEINCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 31 % de su capacidad productiva, por el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad en el Trabajo (INPSASEL).
- Que por este concepto de Enfermedad Ocupacional la Entidad de Trabajo: ROSSDAM, C.A., le adeudan los siguientes Conceptos: Articulo 130 de la LOPCYMAT, (Bs.77.709, 60); Por Concepto de Daño Emergente (Bs.250.000, 00); Por Concepto de Lucro Cesante (Bs.148.608, 00); y que Por el Concepto de Daño Moral (Bs.300.000, 00), para un gran total de (Bs.776.317, 00).

SEGUNDA:
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO:
-En nombre de mí representada la Entidad de Trabajo: ROSSDAM, C.A., Niego, rechazo y contradigo, la fecha de Ingreso señalada por la demandante de autos en su Escrito Libelar, pues la verdadera fecha de Ingreso reposa en todos los reportes, constancias y pagos, etc., que emite el I.V.S.S. y que constituyen plena Prueba, pues dan fe Pública, de que la fecha de Ingreso de la Ex Trabajadora: DORIS TALAVERA, C.I. No. 7.107.081,a la Entidad de Trabajo: ROSSDAM, C.A., fue el 15 de Septiembre de 1.992.
- Niego,rechazo y contradigo que el último Salario Diario Integral de la demandante de autos Fuere (Bs.51, 60), pues siempre fue Salario Mínimo fijo, sin devengar nunca un recargo que pudiera variar dicho monto y en promedio serian (Bs.12.60).
- Niego, rechazo y contradigo Que la demandante de autos haya sido expuesta a ninguna carga laboral que ocasionare afección en su salud, pues siempre la misma demandada de autos, era Entrenada y Capacitada por funcionarios del (INPSASEL) y capacitada por los Delegados de Prevención y por todos sus Compañeros de trabajo, Supervisores y Jefes.

-Niego, rechazo y contradigo, Que mi representada le adeude a la demandante de autos, el conceptode Daño Emergente, pues se evidencia de las Reiteradas Jurisprudencias al Respecto, que este Concepto se demanda o procede demandar, solo cuando se trata de Enfermedades que han sido Certificadas como INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, y esta demanda en su propio escrito Libelar y en la Certificación que lo acompaña, se establece por Informe Pericial emanado del INPSASEL, como una CERTIFICACION DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR EL 31%, por tal motivo se niega el monto y el concepto demandado.
-Niego, rechazo y contradigo, Que mi representada le adeude a la demandante de autos, el concepto de Lucro Cesante, pues se evidencia de los Pagos Emanados de mi representada por más de 52 Semanas de Reposos Prolongados y de los pagos de Pensión por Discapacidad que le han realizado el I.V.S.S. a la Demandante de Autos desde el mes de Noviembre del 2.011, por lo

Reiteradas Jurisprudencias al Respecto, que este Concepto se demanda o procede demandar, solo cuando se trata de Enfermedades que han sido Certificadas como INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, y esta demanda en su propio escrito Libelar y en la Certificación que lo acompaña, se establece por Informe Pericial emanado del INPSASEL, como una CERTIFICACION DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR EL 31%, por tal motivo se niega el monto y el concepto demandado.

TERCERO
DE LA MEDIACION:
Este Tribunal exhorto a LA DEMANDANTE y a LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:

CUARTO
DEL ACUERDO
Atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la Demandante referidas al pago de laEnfermedad Ocupacional demandada a la Entidad de Trabajo: ROSSDAM, C.A.yseñalando la demandante de autos que le adeudan los siguientes Conceptos: Articulo 130 de la LOPCYMAT, (Bs.77.709, 60); Por Concepto de Daño Emergente (Bs.250.000, 00); Por Concepto de Lucro Cesante (Bs.148.608, 00); y que Por el Concepto de Daño Moral (Bs.300.000, 00), para un gran total de (Bs.776.317, 00).Así mismo la Entidad de Trabajo: ROSSDAM, C.A., ha negado lo que señala no deber y sin que ello signifique de modo alguno que LA Entidad de Trabajo, acepte los alegatos y reclamaciones de LADEMANDANTE, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en llegar a un ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, EN EL MODO DE TRANSACCION,comoFINIQUITO POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, por un monto opago único y definitivo, por todos los conceptos reclamados y cualquier otro que pudiera sobrevenir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, y gastos varios,por la cantidad de Bolívares: SETECIENTOSMIL (Bs.700.000,00),monto ampliamente convenido entre las partes y pagaderos en este acto, en un chequecontra el Banco: PLAZAgirado de una cuenta de LA Entidad de Trabajo, con cheque No.00006535,a nombre de LA DEMANDANTE, por la cantidad de Bs.700.000, 00.

QUINTO
ACEPTACION DEL ACUERDO:
LA DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO: ROSSDAM, C.A.,en este acto, y que esta incluye todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados y cualquier otro derecho que pudiere corresponderle o cualquier otro periodo anterior o posterior al reclamado. En consecuencia LADEMANDANTE, renuncia expresamente a cualquier procedimiento y/o acción que pudiera corresponderle y libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la metería laboral y de seguridad social o salud ocupacional que existan, a LA EMPRESA: ROSSDAM, C.A., sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de LA EMPRESA, sus trabajadores, sus directores, sus supervisores y/o accionistas.
SEXTA
CONFORMIDAD DE AMBAS PARTES:
Tanto LA DEMANDANTE, como LA EMPRESA, declaran que han sido suficientemente asesorados, con respecto a este acto, que cada una de las partes pagará sus honorarios profesionales y gastos extrajudiciales correspondientes por separado y que nada tendrán que reclamarse mutuamente, ni por este, ni por ningún otro concepto, pues queda aquí expresamente convenido. Así mismo declara expresamente LADEMANDANTE, total y absolutamente satisfechos todos y cada uno de sus derechos, beneficios e indemnizaciones de Ley reclamados y cualquier otro que pudiera corresponderle, con el pago de las cantidades antes señaladas y que LAEMPRESA, nada mas le queda a deber, por ningún otro concepto, así mismo declara que nada tiene que reclamar por estos conceptos. En tal sentido LADEMANDANTE, reconoce y acepta que el pago antes señalado y aquí convenido y recibido, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en el caso de:Articulo 130 de la LOPCYMAT, (Bs.77.709, 60); Por Concepto de Daño Emergente (Bs.250.000, 00); Por Concepto de Lucro Cesante (Bs.148.608, 00); y que Por el Concepto de Daño Moral (Bs.300.000, 00).

SEPTIMA
DEL PETITORIUM:
Las partes de mutuo y común acuerdo declaramos que este acto lo celebramos libres de constreñimiento o coacción, en tal sentido Solicitamos muy respetuosamente a este dignoTribunal, que la presente Transacción, sea Admitidade conformidad con la norma contenida en la Ley Orgánicadel Trabajo y que una vez verificado el pago, sea Homologado, a los fines de darle el carácter de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a la Ciudadana: DORIS TALAVERA,si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que esta completamente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas estuvieron en manos de las partes y en este acto de anticipación a la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Terminó, se leyó y conformen firman.


LA JUEZA
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J




LA DEMANDANTE por: LA DEMANDADA





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE




LA SECRETARIA