REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE No.GP02-L-2017-000537
DEMANDANTE: ANDREA DE LOS ANGELES NUÑEZ QUERO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS TORRES
DEMANDADA: POL TIENDAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEGNA GONZALEZ (0414-4333510)
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

En horas de despacho del día de hoy, (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), SIENDO LAS 9:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Ex -Trabajadora: ANDREA DE LOS ANGELES NUÑEZ QUERO, titular de la Cedula de Identidad No.V-17.893.261, debidamente asistida y representada por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio, CARLOS TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-5.383.661, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.389, actuando en este acto en su carácter de parte actora en la presente demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales intentara en la presente causa, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa POL TIENDAS, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-6.136.544, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.214, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela al Expediente, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en forma anticipada y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
LA EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para POL TIENDAS, C.A. desde el 10 de Septiembre de 2012.
B. Que Fue Despedida sin justa causa el 17 de Febrero de 2.017,
C. Que para el momento de su Despido devengaba Salario Mínimo, es decir, la cantidad de (Bs.40.300, 00).
D. Que se desempeñaba como: ejecutiva de ventas y cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. 12:00 m. y de 1:00 pm a 5:00 pm, con descansos, los sábados y domingos, si carga de horas extras, ni jornadas especiales.
E. Que para el momento de su Despido, POL TIENDAS, C.A., le adeuda, sus Prestaciones Sociales, sus Intereses sobre sus prestaciones, sus Vacaciones Fraccionadas correspondientes 2.016-2.017, su Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al 2.016-2017, su Utilidades Fraccionadas 2.017, la cesta Ticket de 17 días a Bs.3.600 c/u, por los días Laborados y el Articulo 92 de la L.O.T.T.T., para un gran total de (Bs.591.000,46), cantidad de días, conceptos y operación aritmética que fue debidamente señalada en el libelo.

SEGUNDA:
DECLARACIONES DE POL TIENDAS, C.A.

POL TIENDAS, C.A. niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos y los montos Demandados y que han sido señalados en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por LA EX TRABAJADORA, por las razones siguientes:

LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace LA DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA DEMANDADA considera que:
A. Qué no es cierto que la fecha de Inicio de la Relación Laboral del Demandante fuere el 10 de Septiembre de 2.012, pues su verdadera fecha de Inicio fue el 02 de Marzo de 2.013, tal y como lo establece la planilla 14-02 (Registro del Trabajador, emanada del I.V.S.S.) y todos los recibos de pagos de Derechos Laborales.
B. Que no es cierto que LA DEMANDANTE DE AUTOS haya sido Despedida, por cuanto nunca fue Despedida por mi representada, pues en Original riela al acervo Probatorio RENUNCIA VOLUNTARIA Y LIBRE DE TODO APREMIO, redactada a puño y letra por la Demandante de autos y Firmada y con huellas en Original, que ella misma entrego por su voluntad a mi representada.
C. Que no es cierto que se le adeuden las Prestaciones Sociales completas a la Demandante de autos, según el Articulo 142 Literal c de la L.O.T.T. pues hay 1 meses menos en los cálculos del tiempo de servicio y que aunado a eso NO le fueron descontados de los cálculos los ANTICIPOS que fueron solicitados por LA MISMA DEMANDANTE DE AUTOS, con las formalidades de Ley y que se encuentran en Original firmadas por el solicitante y demandante de autos, las cuales se encuentran dentro del acervo probatorio en Original, por lo que deben ser descontadas del monto demandado, por este concepto y con ello deben rebajar los Intereses sobre Prestaciones Sociales demandados.
D. Que no es cierto que le adeude los Intereses sobre Prestaciones Sociales completos a la Demandante de autos, pues le fueron pagados los correspondientes a los años anteriores, con las formalidades de Ley y que se encuentran en Original firmadas por la demandante de autos, los cuales se encuentran dentro del acervo probatorio en Original, por lo que deben ser descontados del monto demandado, por este concepto.
En consecuencia, rechaza, niega y contradice, que por todos los conceptos reclamados se le adeude a la Demandante de autos la cantidad (Bs.591.000, 46) por cuanto no son ciertos los conceptos y están mal calculadas las cantidades en el libelo.


TERCERA:
DE LA MEDIACION

Este Tribunal ha mediado entre la Ex - Trabajadora: ANDREA DE LOS ANGELES NUÑEZ QUERO y la Apoderada Judicial de la entidad de trabajo: POL TIENDAS; C.A. y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo del pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de POL TIENDAS, C.A.. Las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra POL TIENDAS, C.A., la suma total de (Bs.244.228,44), según se evidencia de cheque No. 11001494, de fecha 28-07-2017 del Banco: Mercantil, contra la cuenta No.0105-0040-13-1040274889, a nombre de la Ex Trabajadora, cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. Pago Transaccional Especial, convenido con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por la EX TRABAJADORA, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra: POL TIENDAS, C.A., los cuales quedan aquí transigidos y ampliamente compensados.

QUINTA:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a POL TIENDAS, C.A., de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con ella, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a POL TIENDAS, C.A. por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

A. Que para el momento de su Despido, POL TIENDAS, C.A., le adeuda, sus Prestaciones Sociales, sus Intereses sobre sus prestaciones, sus Vacaciones Fraccionadas correspondientes 2.016-2.017, su Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al 2.016-2017, su Utilidades Fraccionadas 2.017, la cesta Ticket de 17 días a Bs.3.600 c/u, por los días Laborados y los descansos en esos 17 días y el Articulo 92 de la L.O.T.T.T.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para POL TIENDAS, C.A. la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula CUARTA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales de Juicio competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA:
FINIQUITO TOTAL
LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de POL TIENDAS, C.A., ejerce en este acto la ciudadana; LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEPTIMA:
COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando LA EX TRABAJADORA plenamente representada por su Apoderado Judicial designado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez, que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

OCTAVA:
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA EX TRABAJADORA actuó Representada por su Apoderado Judicial designado mediante Poder y plenamente facultado para ello, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, cuantificados y reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
EYLYLN RODRIGUEZ RUGELES-J LA EX TRABAJADORA

EL APODERADO JUDICIAL DEL LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA Por: POL TIENDAS, C.A.