REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: GP02-S-2017-000440

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acuerdo transaccional presentado por el ABG. DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, IPSA Nº 125.298, con su carácter de apoderado judicial de la empresa FULLER MANTENIMIENTO, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL ELIESER CARRIZALES NIEVES, asistido por la ABG. MARIANGEL LABATON, IPSA Nº 278.723, diligencia mediante la cual la empresa hace consigna copia de cheque Nº 72144438 de fecha 14/06/2017 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 653.746,22, a favor del ciudadano RAFAEL ELIESER CARRIZALES NIEVES, el cual a su vez expone que se da por notificado del presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia y declara recibirlo conforme y a su entera y cabal satisfacción, este Tribunal analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano RAFAEL ELIESER CARRIZALES NIEVES, contra la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria