REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de agosto del 2017
206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2017-000647

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acuerdo transaccional presentado por la ABG. FRANCIS ALFONZO MARIN, IPSA Nº 54.825, actuado con su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FELIPE BRITO, C.I. V-10.226.919, y la Abg. ARELIS ACEVEDO IPSA 61.756 Apoderada de las empresas CH. INPROCOM C.A., y MOTISA 2000 C.A, este Tribunal analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre por el ciudadano LUIS FELIPE BRITO, C.I. V-10.226.919, y la Abg. ARELIS ACEVEDO IPSA 61.756 Apoderada de las empresas CH. INPROCOM C.A., y MOTISA 2000 C.A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria