REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
PUERTO CABELLO, 14 DE AGOSTO DE 201
207° Y 158°
No. de Expediente: GP21-L-2017-000084
Parte Actora: JESUS ALBERTO MELÉNDEZ
Apoderado Judicial de la Parte Actora: FIDEL ALEJANDRO ESTEBEZ
Apoderado Judicial de la Parte Accionada: ISAAC ESTRADA
Parte Demandada: REPRESENTACIONES METAL MIXTO, C. A.
Motivo: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de agosto de 2017, siendo las 02:00 pm., comparecen ante este Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JESUS ALBERTO MELÉNDEZ CARIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.078.431 junto a su apoderada judicial abogado en ejercicio FIDEL ALEJANDRO ESTEBEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 251.126, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, accionante de autos que ante este Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-L-2017-000084, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ASUNTO”); y por la otra parte, ALEJANDRO CASTRO, cédula de identidad nro. 6.876.849, representado en este acto por el abogado ISAAC ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado N° 203.719, quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO” quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE” Declara y alega lo siguiente:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Décimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 15 de septiembre 2008, inició a prestar labores para la Entidad de Trabajo, devengando un último salario promedio diario de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (8.494,19 BS.), ejecutando las labores de chofer. El trabajador aduce que prestó servicios hasta 30 de noviembre de 2016. El Trabajador demanda el pago de Prestaciones Sociales. El trabajador demanda los
derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, PAGO DE FERIADOS Y DOMINGOS PROMEDIADOS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, NUEVE MILLONES NOVESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (9.999.737,53 bs.).
II
DE LOS DICHOS DE ENTIDAD DE TRABAJO
SEGUNDA: “Entidad de Trabajo”, declaran que el trabajador inicio a prestar servicios en fecha 15 de septiembre 2008 y culmino en fecha 30 de diciembre de 2016, así mismo que el trabajador visto que descompuso el vehículo, es por lo que el mismo comenzó a percibir el salario mínimo correspondiente a partir de la fecha 30 de octubre de 2016, en consecuencia último salario promedio de trabajador fue de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (3.717,58). En consecuencia “Entidad de Trabajo” manifiestan que conviene en cuanto al inicio de la relación de trabajo, y no a lo planteado acerca de la fecha de culminación de la relación de trabajo, niega además haber despido al trabajador, así mismo manifiesta que visto que el trabajador se retiró de la empresa y no apareció más en las inmediaciones, es por lo que se procedió a consignar sus beneficios laborales que se le adeudaban y constan en el tribunal en el expediente nro. GP21-S-2017-000021, por lo que la entidad de trabajo no le adeuda nada más al mismo. Así mismo que el trabajador prestaba servicios únicos y exclusivamente para el ciudadano demandado
Así mismo, Entidad de Trabajo, manifiesta que además de lo ofertado por pasivos laborales adeudados, establece y ofrece la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (1.750.962.64 Bs.), el resto la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.750.965,64) será cancelado de la siguiente manera el monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000 BS.), cheque nro. 24177280, girados contra el número de cuenta 0102-0317-10-0000404004, de Banco de Venezuela. El resto y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 750.965,64) en fecha 29 de septiembre de 2017, mediante diligencia por ante la urdd de este circuito laboral a las 10:00 am
III
DEL ACUERDO
TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este asunto en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ofrece en este acto a TITULO GRACIOSO “AL DEMANDANTE”, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000 BS.), pagados mediante el retiro por parte de la parte actora de la Oferta Real de Pago signado con el ASUNTO NRO. GP21-S-2017-000021, y la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), cheque nro. 24177280, girados contra el número de cuenta 0102-0317-10-0000404004, de Banco de Venezuela, el resto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 750.965,64) en fecha 29 de septiembre de 2017, mediante diligencia por ante la urdd de este circuito laboral a las 10:00 am Las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “ENTIDAD DE TRABAJO” la suma de ANTES MENCIONADA Y OFRECIDA, Reconociendo “EL DEMANDANTE” que la fecha de culminación de la relación de trabajo fue el 30 de diciembre de 2016, teniendo como último salario promedio diario de los últimos 6 meses de la relación de trabajo la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (3.717,58 BS.), así como reconoce que no fue despedido. CUARTA: “EL DEMANDANTE” convienen, aceptan, reciben y reconocen el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento, así como también desisten de cualquier procedimiento laboral, administrativa, penal y cualesquiera otras, en contra de “la Entidad de Trabajo”; en consecuencia es “La Entidad de Trabajo” la única responsables de cancelar el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvieron con las mencionadas sociedades mercantiles que pudieran corresponderles por todos los conceptos demandados. En consecuencia el demandante admite y reconoce que para la fecha del supuesto accidente no prestaba ya servicios para “Entidad de Trabajo” y que además reconoce y admite que “Entidad de Trabajo” no tienen ninguna deuda con el trabajador. “EL DEMANDANTE”, acepta las cantidades ofrecidas en este acto, reconocen la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconocen que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a ninguna de “ENTIDAD DE TRABAJO”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, salarios caídos, indemnización de accidente de trabajo, enfermedad laboras, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, pagos de sábados y domingos, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “ENTIDAD DE TRABAJO”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL DEMANDANTE; gastos de comidas y/o hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL DEMANDANTE; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE ” prestó a “
la ENTIDAD DE TRABAJO” PARA LAS QUE RECONOCEN Y CONFIESAN NO LES ADEUDA NINGÚN OTRO CONCEPTO”. QUINTA: “EL DEMANDANTE” declaran su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “ENTIDAD DE TRABAJO” nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. SEXTA: “EL DEMANDANTE ” expresamente transige, desiste del procedimiento y de la acción y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra ENTIDAD DE TRABAJO, aceptan el pago ofrecido por Alejandro Castro, causado por la relación laboral que mantuvieron, dejando bien en claro que nada tienen que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente. SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS DIAZ
|