REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Abril de 2.017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH01-X-2017-000003
JUEZA: ROSIRIS RODRIGUEZ DE JIMENEZ
JUZGADO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 25 de abril del año 2017, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01X-2017-000003, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ DE JIMENEZ, de fecha 7 de abril de 2017, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2016-001495, donde la PARTE ACTORA JOSE FRANCISCO GONZALEZ CONTRA el COLGATE PALMOLIVE C.A, INHIBICION sostenida de conformidad con el artículo 31 ord 5 de la Ley orgánica Procesal del trabajo .
En el caso que nos ocupa, la Jueza ROSIRIS RODRIGUEZ DE
JIMENEZ, presentó su inhibición mediante acta de fecha 7 de Abril de 2017, que cursa a los folios 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Abril del año 2017
206º y 158º
Causa Principal: GP02-L-2016-001495
ASUNTO: GH01-X-2017-000003
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE C.A.
MOTIVO: INHIBICION
En horas del día de hoy 07 de Abril del año 2017, quien suscribe Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ, Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos en la causa principal GP02-L-2016-001495 a los folios del 142 al 146 ambos inclusive, de fecha 23 de Enero del año 2017, en la cual este tribunal declaro: Con Lugar, la pretensión incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ; en contra de la demandada de autos COLGATE PALMOLIVE C.A.
Por cuanto este tribunal debe resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa. A los efectos de lo establecido en el Artículo 35 ejusdem, pondré a disposición del Juez Superior que le corresponda conocer la presente inhibición, copia certificada de la sentencia referida, esto a los fines de demostrar lo alegado en la presente acta , marcada “A”.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria.. Líbrese oficio a la Unidad Receptora de Documentos (URDD).-
ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Causa Principal: GP02-L-2016-001495
Cuaderno Separado: GH01-X-2017-00003
RCRG de J/KC/Rosiris.-……………………...…..…” fin de cita
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la ROSIRIS RODRIGUEZ DE JIMENEZ, observa esta Juzgadora que la inhibición se planteo de conformidad, con el artículo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Vista la afirmación de la Jueza ROSIRIS RODRIGUEZ DE JIMENEZ, quien señala haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos en la causa principal GP02-L-2016-001495 a los folios del 142 al 146 ambos inclusive, de fecha 23 de Enero del año 2017, por una admisión de los hechos, en consecuencia se debe DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA EN ESTA CAUSA. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora ROSIRIS RODRIGUEZ DE JIMENEZ, JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2016-001495, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 26 días del mes de abril del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 am
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSdF/DT/Ysdf
Exp. GH01-X-2017-000003
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