REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Abril de 2.017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-L-2017-000600.

RECURRENTES ALAYN ARTURO RUIZ BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.162.026

Apoderada Judicial LUIS MIGUEL MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.820


DEMANADA PAPELES VENEZOLANOS C.A



ASUNTO PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL , ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración a la Demanda por PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL , ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, interpuesto por ALAYN ARTURO RUIZ BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.162.026, a través de su apoderado judicial LUIS MIGUEL MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.820, en contra PAPELES VENEZOLANOS C.A

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL por ALAYN ARTURO RUIZ BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.162.026 contra PAPELES VENEZOLANOS C.A

SEGUNDO: Por distribución le correspondió conocer a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en fecha 21 de abril de 2017, y se le dio entrada en fecha 24 de abril del año que discurre ( folio 7), y se dio por recibido en la misma fecha


TERCERO: En fecha 25 de abril de 2.017, revisadas las actas procesales este Juzgado Superior encontrándose dentro del lapso para proveer lo conducente sobre la admisión de la presente demanda, se pronuncia en los siguientes Términos:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

Esta sentenciadora pasa a revisar sobre la competencia para conocer y tramitar la presente causa que versa sobre PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, donde se puede evidenciar que es una demanda ordinaria laboral , donde podemos observar en su articulo 15 de la Ley Orgánica Procesal Laboral
Cito “……
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas…. “ fin de la cita
En su Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; ….”

Como podemos observar las normas determinan tanto la organización de los tribunales laborales por grado de conocimiento, como la competencia de los mismos para sustancianciacion de los asuntos.
Se trata de una competencia funcional que establece un inter procesal único y concentrado que favorece el ejercicio de los derechos de los justiciables. La competencia funcional es de orden público de carácter imperativo, y los particulares no pueden llevar a su antojo un asunto a un juez diferente que no sea el Juez natural, esta viene dada no solo dado por la categoría sino por la naturaleza de los asuntos que ha de conocer con funciones claramente prevista en la ley .
Para el Doctrinario Humberto Cuenca, define la Competencia Funcional de la siguiente Manera:
“Cuando la Ley Confía a un Juez como función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aun cuando parece confundirse , a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella “ Pág. 84 LOPT Gianni Egidio Piva y otros
En este sentido los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, están constituidos por tres funciones definidas como la introducción de la causa y el llamado despacho saneador, la mediación y el empleo de todos los medio alternos de resolución de conflictos.

Visto lo expuesto esta sentenciadora considera que la presente causa debe ser tramitada por el Juez Natural que seria el de Sustanciación, Mediación y Ejecución , en consecuencia remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para que conozcan en Primera Instancia la presente causa. ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: la Incompetencia de manera FUNCIONAL de este Juzgado para conocer en Primera Instancia, en consecuencia remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su Distribución entre los Tribunales Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial . ASÍ SE DECLARA


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.


ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
GP02-L-2017-000600
YSDF/ys