REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Abril de 2.017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH02-X-2017-000015
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 20 de abril del año 2017, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2017-000015, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 3 de abril de 2017, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2016-001530, donde la PARTE ACTORA es ANTONIO LUNA Y OTROS CONTRA el LICEO MILITAR PRIVADO LOS PROCEDERES C.A, INHIBICION sostenida de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 3 de Abril de 2017, que cursa a los folios 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE INHIBICIÓN
VALENCIA 03 DE ABRIL DE 2017
GHO2-X-2017-00015.
N° DE EXPEDIENTE CAUSA PRINCIPAL: GP02-L-2016-00001530.
Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa,; por cuanto parece como abogado de la parte demandante el Abogado Peñaloza Pedro. IPSA Nº 15.634 habida cuenta de las siguientes consideraciones:
El Abogado de la parte accionada Abg. FRANCISCO ROMANO CAMPIS Y FRANCISCO ROMANO, padre e hijo , inscritos en el Inpreabogado 86.098, mantiene un inquietud o desasosiego con mi persona; en virtud de haber ejercido su derecho conferido en el código de procedimiento civil articulo 82 y asimismo por haber sido Recusada quien suscribe en la causa signada con el Nº GHO2-N-2012-000162 la cual conoció la Juez Superior Primera de esta jurisdicción, causa esta signada con el Nº GH02-X-2015-00032 y en la cual el Abogado Pedro Peñaloza sirvió de testigo promovido por el Dr., Francisco Romano en la reacusación ejercida en mi contra y La cual fue declarada Sin lugar; por tanto esta Juzgadora resuelve proceder a inhibirse en la presente causa de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Asimismo se menciona que en un caso análogo en el expediente Nª GPO2-L-2015- 1052, procedió quien suscribe a inhibirse por las mismas razones que son expuestas insupra y la Inhibición presentada fue declarada con lugar en fecha 01 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en el expediente Nª GPO-02-2016- 1626.
En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.…..…” fin de cita
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, observa esta Juzgadora que la inhibición se planteo de conformidad, con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Vista la manifestación de la Jueza CAROLA RANGEL, que el Abogado de la parte accionada Abg. FRANCISCO ROMANO CAMPIS Y FRANCISCO ROMANO, padre e hijo, inscritos en el Inpreabogado 86.098, la recusaron, en la causa signada con el Nº GHO2-N-2012-000162, la cual le causa un desasosiego espiritual, en consecuencia se debe DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA EN ESTA CAUSA..ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2016-001530, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 24 días del mes de abril del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSdF/DT/Ysdf
Exp. GH02-X-2017-000015
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