REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2016-000207.


PARTE DEMANDANTE: MARIA YOLANDA MORILLO.


APODERADO JUDICIAL: FREDDY TORRES.


PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., COLGATE PALMOLIVE, C.A., PFIZER, S.A. y solidariamente al ciudadano JEROME LELLOUCHE.

APODERADOS JUDICIALES:
POR RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A: PAULA ESCALANTES y GREGORY PERNIA.
POR COLGATE PALMOLIVE, C.A.: DAVID SANOJA, ROSARIO LAI, DAVID CABRERA, LIBIA D’ ANGOSTINO, MONICA NOGUERA, ORIANA PEREZ.
POR PFIZER VENEZUELA, S.A.: JIMENA HIDALGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN


FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 18 de Abril de 2017.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. No. GP02-R-2016-000207

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte Actora, contra la decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 24 de Octubre de 2016, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana, MARIA YOLANDA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.565, asistida por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.981, contra las sociedades mercantiles RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 1982anotada bajo el Nº 16, tomo 86-A-, COLGATE PALMOLIVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Julio 1943, bajo el Nº 2672, PFIZER, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo de 1958, bajo el Nº 31, tomo 8-A, y solidariamente al ciudadano JEROME LELLOUCHE, cedula de identidad E-82.113.556.
I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado del folio 123, Acta, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre de 2016, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncio en los siguientes términos:

“ …… En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de octubre de 2016, siendo las 12:00pm. día y hora fijada para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por RESTOVEN C.A. la abogada PAULA ESCALANTE inscrita en el IPSA bajo el No. 251.728, por COLGATE PALMOLIVE C.A. la abogada ORIANA PEREZ inscrita en el IPSA bajo el No. 188.249 y por PFIZER C.A. la abogada JIMENA HIDALGO inscrita en el IPSA bajo el No. 208.631 luego de los llamados efectuados por el alguacil, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA YOLANDA MORILLO DE HIBIRMAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.021.565 . “NO COMPARECIO” ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial a la prolongación de la Audiencia Preliminar, transcurre un lapso de espera de 40 minutos y el Tribunal constata nuevamente su no comparecencia. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°
.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (24) días de octubre de 2016. …..” (Fin de la cita).

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
ACTUACIONES REMITIDAS A ESTA INSTANCIA.

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente lo siguiente:

 Corre inserto a los folios 1-15, escrito libelar contenido de las pretensiones de la actora y sus anexos, presentado en fecha 14 de octubre de 2015, por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 94.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
 Corre inserto al folio 18, auto de recibo de la demanda por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
 Corre inserto al folio 19, auto emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de Octubre de 2015, mediante el cual fue ordenado despacho saneador a los fines de señalar domicilio procesal destinado a las notificaciones.
 Corre inserto al folio 31, escrito de subsanación consignado en fecha 09 de Diciembre de 2015, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal A QUO.
 Corre al folio 32, auto del Tribunal conocedor en Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de Diciembre de 2015, por medio del cual declara la admisión de la demanda, ordenando la notificaciones correspondientes.
 Corre a los folios 52-80, resultas de notificaciones libradas a las co-demandadas y al ciudadano JEROME LELLOUCHE, cuya práctica arrojaron resultado positivo a través de las consignaciones y declaraciones contenidas en las mismas, realizada por parte del alguacil encargado.
 Corre inserto al folio 88, acta de audiencia primigenia, por medio de la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes presentes, así como la consignación de pruebas realizada por ambas partes involucradas en el proceso, igualmente se dejo expresa constancia de la incomparecencia por parte del ciudadano JEROME LELLOUCHE, en mismo acto las partes conjuntamente con la Juez decidieron prolongar la audiencia, fijándola para el día 21/09/2016.
 Corre inserto a los folios 90- 106, poder otorgado por los representantes de las co-demandadas como lo son; RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., COLGATE PALMOLIVE, C.A., y PFIZER VENEZUELA, S.A., a los fines de ejercer la representación judicial de las mismas.
 Corre inserto al folio 107, auto de abocamiento, realizado por la Juez Suplente, actualmente a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. DORALIS CEBALLOS, quien instó a las partes a darse por notificadas sobre dicho abocamiento y fijo oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia.
 Corre inserta al folio 113, acta de audiencia celebrada en fecha 29 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dejo constancia de las presencia de la partes y se prolongo audiencia para el día 11 de Octubre de 2016.
 Corre al folio 114 y 115, actas de prolongación de audiencias celebradas en fecha 11 y 17 de octubre de 2016.
 Corre al folio 116 acta de prolongación de audiencia, mediante la cual se dejo expresa constancia de las partes que se encontraban presentes, en la misma oportunidad el Juzgado A-quo, procedió a fijar nuevamente prolongación de audiencia para el día 24 de octubre de 2016.
 En fecha 17 de octubre de 2016, el abogado FREDDY TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora apeló del acta de audiencia celebrada en la misma fecha , por no estar de acuerdo con la prolongación pautada en el acto, hecho que consta y se lee textualmente en el acta de prolongación de audiencia cito :
“no estoy de acuerdo con la prolongación”

 Solicitando a su vez la revocatoria del acta recurrida.
 En fecha 20 de octubre de 2016, visto el recurso de apelación ejercido por el abogado FREDDY TORRES, apoderado judicial de la parte actora, fue dictado auto negando la apelación por tratarse de una actuación judicial de mero tramite.
 En fecha 24 de octubre de 2016, se llevo a cabo, prolongación de audiencia fijada mediante acta de fecha 17 de octubre del mismo año, donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora así como de su apoderada judicial a la audiencia preliminar, declarando en consecuencia Desistido y terminado el Proceso.
 En fecha 24 de octubre de 2016, fue interpuesto recurso de apelación, ejercido por el abogado FREDDY TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, donde declaró Desistido y terminado el Proceso, diligencia que es del tenor siguiente:

“…………En horas de despacho del día de hoy 24, octubre del año 2016, comparece por ante este Juzgado, el ciudadano Abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.981 actuando con el carácter acreditado en auto, en calidad de parte actora demandante en el expediente signado con el Nº GP02-L-2015-001540, ocurro ante su autoridad a los fines de exponer y solicitar, jurando la urgencia del caso y solicitando la habilitación del que sea necesario lo siguiente: *********************************************CON MI ACTUACION NO CONVALIDO NINGUN ACTO IRRITO COMETIDO EN EL PROCESO*************************** Visto la decisión del Tribunal de negar la solicitud de revocar el auto de fecha diecisiete (17) de octubre del 2016, que ordeno prolongar la audiencia una vez mas sin el consentimiento de las partes y de conocer la apelación de dicho Auto o Acta, A TODO EVENTO APELO de la decisión del día de hoy veinticuatro (24) de Octubre de 2016, ya que la misma nunca ha debido realizarse ya que con su actuación incurrió en lo sancionado en el articulo 49 numeral 8vo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en lo que respecta al RETARDO PROCESAL y la OMISION, sancionada en la Ley de Corrupción y en el Código Penal. Es todo…………………”


 Dichas actuaciones motivan el conocimiento ante esta alzada.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 20 de Marzo de 2017, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO QUINTO (15º) día hábil siguiente de despacho a las 09:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede de fecha 17 de Abril de 2017, cursante al folio 162-163, en el mismo acto se dejo constancia de las diligencia presentadas por la parte actora siendo la ultima consignada en fecha 06 de Abril de 2017.


Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente:

“….En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”



Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN por la NO COMPARECENCIA de la parte demandante apelante. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.


Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765, el criterio que a continuación se transcribe:
“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.


Sobre la carga procesal que constituye para las partes en controversia judicial el deber de comparecer a los actos procesales y más específicamente aún, sobre la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación, resulta útil y oportuno citar un elocuente párrafo de la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Caso: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el Asunto No. AP21-R-2004-000165, el cual es del tenor siguiente:

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores”.


Por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse que en el presente caso operó el Desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora Recurrente.

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, la ciudadana MARIA YOLANDA MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad V-7.021.565, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016.

 Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

 No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:37.p.m.



LA SECRETARIA.


Exp. GP02-R-2016-000207