REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 3 de abril de 2017
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000884
PARTE DEMANDANTE: IVAN EUGENIO POSKAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JAVIER RIVAS PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.061
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C.A., APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCIS ARAUJO RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.707,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017), comparecen por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el ciudadano IVAN EUGENIO POSKAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-10.733.387, debidamente asistido por MANUEL JAVIER RIVAS PADRÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-7.151.457, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.061, por una parte y por la otra CLOVER INTERNACIONAL, C.A., actuando con el carácter de parte demandada y plenamente identificada de autos, representada por su Apoderada Judicial, ciudadana FRANCIS ARAUJO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-17.026.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, quienes manifiestan al Tribunal su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional, conforme a los términos que se expresan a continuación:
“Entre, IVAN EUGENIO POSKAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-10.733.387, debidamente asistido por MANUEL JAVIER RIVAS PADRÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-7.151.457, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.061, según consta de autos y para los efectos de este acuerdo se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, actuando con el carácter de parte demandada y plenamente identificada de autos, representada por su Apoderada Judicial, ciudadana FRANCIS ARAUJO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-17.026.993, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, carácter el mío suficientemente evidenciado de autos y para los efectos de este acuerdo se denominará “LA DEMANDADA”, a los fines de celebrar “TRANSACCIÓN LABORAL”, el cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Se inicia el proceso entre “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE” por demanda intentada por éste el 02/06/2015, relativa a una diferencia el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios producto de una la relación laboral que se inició el 05 de febrero de 1996 y que terminó el 15 de diciembre de 2010, demando los conceptos y montos siguientes:
1. Prestaciones Sociales de Antigüedad (Viejo Régimen antes del 19 de junio de 1997, en concordancia con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 15,00.
2. Compensación por Transferencia, Bs. 45,00.
3. Diferencia prestaciones de antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T.) Bs. 9.395,33.
4. Diferencia de los Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad Bs. 44.012,99.
5. Prestaciones Complementaría de Antigüedad, Literales B y C del articulo 142 L.O.T.T.T. Bs. 3.356,13.
6. Indemnización por Despido injustificado Bs. 6.151,35.
7. Indemnización Sustitutiva de Preaviso Literal E, ultimo aparte de artículo 125 L.O.T. vigente para el momento del despido, Bs. 3.690,81.
8. Días de Vacaciones no Disfrutadas Bs. 230,00.
9. Utilidades Bs. 2.896,21.
10. Monto por Determinar Utilidad efectiva de la empresa al 31 de diciembre de 2010, según cláusula 53 de la Convenio Colectivo de Trabajo.
Para un total de Bs. 67.940,81, más los Intereses de mora por retardo en el cumplimiento, la corrección monetaria y los gastos por costas procesales y los honorarios profesionales.
La cual se inició por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo; al no haber resolución del conflicto hubo contestación y pasó a Juicio y se encuentra para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” niega y rechaza y contradice los conceptos demandados y los fundamentos de derechos invocados, ratificando en toda y cada una de sus partes la contestación a la demanda, más aun cuando del acervo probatorio se desprende lo infundado de lo reclamado.
TERCERA: “EL DEMANDANTE” insiste en que tiene derecho a los conceptos demandados así como, los intereses de mora, el ajuste por inflación. las costas y costos del proceso, ya que ha transcurrido mucho tiempo desde la terminación de la relación de trabajo , así como de la introducción de la demanda, por lo que reclama que los montos demandaos sean indexados y “LA DEMANDADA” manifiesta su inconformidad con los conceptos demandado pero para extinguir el presente proceso y evitar continuar con el presente litigio, lo cual genera gastos, costas y costos procesales que al final no serán reintegrados aun siendo favorable la sentencia, ofrece como total y único pago que cubre todos los conceptos demandados, así como, los intereses de mora, ajuste por inflación y las costas y costos del proceso, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00), después de intercambio de opiniones, las partes se transan, como prueba de haber quedado conformes con el presente acuerdo.
CUARTA: “EL DEMANDANTE”; declara expresamente y libre de constreñimiento, aceptar el monto y los documentos ofrecidos por “LA DEMANDADA”, y a su vez libre de apremio, recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, el pago por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) mediante cheque “NO ENDOSABLE” No. 03789324, girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL a nombre de POSKAL ESCOBAR IVAN, así como la forma y modalidad de pago. Se acompaña en copia fotostática simple al presente documento el cheque ya identificado; y “EL DEMANDANTE” no le queda nada que reclamar a “LA DEMANDADA”; por éste ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado el presente litigio, con la suscripción del presente acuerdo, y ni “LA DEMANDADA” nada que deber, ni sus filiales, subsidiarias o relacionadas, ni sus consorciados, socios, accionistas, dependientes, directores, gerentes, personas naturales o jurídicas dependientes o no, de manera directa o indirecta, ni contratistas ni contratantes.-
QUINTA: Ambas partes declaran que cada una pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió. Asimismo “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE” celebran este acuerdo con el ánimo de ponerle fin al litigio llevado en la causa identificada en el presente documento; en vista que hemos juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicitamos respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia el cierre y archivo del presente Expediente.
Por ultimo solicitamos nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso”
Este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”
SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Conforme a lo señalado en los particulares anteriores y en consideración al contenido del referido acuerdo transaccional se constata que emerge la voluntad de las partes:
“……””, a los fines de celebrar “TRANSACCIÓN LABORAL”, el cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se detallan…”
Con respecto al contenido de la transacción este Tribunal observa que versa sobre derechos discutidos en el presente proceso, los cuales han sido relacionados en el escrito transaccional.
Asimismo, resulta menester verificar la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, que establece:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
En el caso de marras, se observa que el accionante, ciudadano IVAN EUGENIO POSKAL, a los fines de la celebración del acuerdo transaccional presentado se encuentra debidamente asistido mencionado abogadio profesional del derecho MANUEL JAVIER RIVAS PADRÓN, antes identificado, por lo que se infiere que el mencionado abogado, debe haber orientado a su patrocinado con respecto a los alcances del señalado acuerdo.
Con relación a la representante judicial de la accionada CLOVER INTERNACIONAL, C.A., compareció la abogada FRANCYS ARAUJO, antes identificada, constando de instrumento poder cursante en autos, el conferimiento de facultad expresa para transigir.
Visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, advirtiéndose que el alcance de la homologación impartida abarca los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La parte actora,
El abogado del actor,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
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