REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2011-001072
DEMANDANTES: CESAR ANTONIO THERAN, cédula de identidad Nª 24.442.584
APODERADO: ZULAY LOPEZ. IPSA. 78.450
DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA. R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Nace la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CESAR ANTONIO THERAN, cédula de identidad Nª 24.442.584 venezolano, mayor de edad, representado judicialmente por el ciudadano abogado: ZULAY LOPEZ. IPSA. 78.450
Visto que en fecha, catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por oportunidad por la representación judicial de la parte actor, abogada, ZULAY LOPEZ. IPSA. 78.450 y del apoderado judicial de la demandada abogado. REINALDO RONDON IPSA. Nº 48.774. En la cual presenta transacción ante la URDD y solicitan sea Homologado la presente Transacción.
A los folios 267 al 271, se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14 de Diciembre de 2016, por medio de la cual se realiza transacción celebrada entre las partes.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago único de CIENTO TRES MIL BOLIVARES (Bs.103.000, 00), cantidad esta que serán canceladas de la manera siguiente:
1.- cheque Nª 1533706945 por Bs. 50.000,00.Banco Fondo Común. Girado contra la cuenta corriente Nª 0151-0139-32-4413921638.
2.- cheque Nª 803469810. Girado contra la cuenta corriente Nª 0151-0139-39-1000659622, del Banco Fondo Común, Banco Universal de la agencia Metrópolis, de fecha 13 de diciembre de 2016 y el cual recibe en este acto la apoderada judicial de el Demandante en su nombre y representación, a su entera y cabal satisfacción.,
En este mismo acto verificadas las facultades otorgadas por la parte demandante a sus abogados apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 16 al 18), Así como el poder otorgado a la parte demandada, que corre inserta a los folios 33 al folio 37 se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CESAR ANTONIO LOPEZ TERHAN titular de la Cédula de Identidad N° 24.442.584 representada judicialmente por la Abogada ZULAY LOPEZ. IPSA. 78.450, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CANDELARIA, R.L, representada judicialmente por el abogado REINALDO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. IPSA. Nº 48.774.
Visto que en la transacción , se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete 2017.

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria.
Dayana Tovar.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 AM

EXP: GP02-L-2011-001072-
CTR/-



.