REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE VALENCIA
PODER JUDICIAL
Valencia, 26 de Abril de 2017
207° y 158°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2016-000427.
Parte Actora: Danny Joel Suarez Castillo
Abogados de la Parte Actora: Wilkinson Villafañe Caricote INPREABOGADO N° 146.593
Parte Demandada: José Alfredo Chirinos C.I. 17.450.837, Transporte Maestro 2013 C.A., y Distribuidora de Sillas California C.A.
Apoderados de las Partes Demandadas: Héctor J. Pantoja Pl., INPREABOGADO No. 80.222, por Distribuidora de Sillas California C.A. Hungría Coronado,INPREABOGADO No. 122.133, por Transporte Maestro, C.A., yRoberto E. Chirinos., INPREABOGADO No. 54.660, por José Alfredo Chirinos.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) deabrilde 2017,siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Novenode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Valencia, Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoDanny Joel Suarez Castillo,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 17.945.547(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-0000427(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicioWilkinson Villafañe,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº146.593; y, por la otra,José Alfredo Chirinos,representado en este acto por el abogado en ejercicio Roberto E. Chirinos, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.660, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto; Transporte Maestro 2013 C.A., representada por Romelia del Carmen Leal Pérez, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 6.024.799, procediendo en este acto en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 2.013, bajo el Nº 40, tomo 211-A carácter que se evidencia de documento constitutivo que consta en autos, debidamente asistida por la abogada Hungría Coronado Palencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.133;y demandada solidariamente DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A., sociedad mercantil de este domicilio constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1.984, bajo el Nº 84, Tomo 26-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos y convertida en compañía anónima según asiento de comercio de esta misma oficina de Registro en fecha 14 de julio de 1.987, Nº 49, Tomo 17-A-Pro, y trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia según asiento de comercio del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo de fecha 30 de marzo de 1.999, Nº 32, Tomo 23-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00194479-6,representada en este acto por el abogado en ejercicio Héctor J. Pantoja Pl., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Valencia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, carácter que también se evidencia de instrumento poder consignado en autos. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifestaron ala Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos quea el ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra JOSE ALFREDO CHIRINOS, TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A., y DISTRIBUIDORA DE SILLAS CALIFORNIA C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual las demandadas y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DELACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El actor, declara y alega lo siguiente:
A) Que en fecha 15/09/2016, comenzó a prestar servicios personales como CHOFER, de forma subordinada e ininterrumpida para el ciudadano JOSE ALFREDO CHIRINOS, en la entidad de Trabajo TRANSPORTE MAESTRO, C.A., quien presta sus servicios exclusivamente para DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A.
B) Que sus funciones eran carga y descarga de materiales de ferretería, quincallería y manejo de vehículo de carga por todo el territorio nacional.
C) Que el día 20/08/2015, la entidad de Trabajo, procedió a su despido, sin justificación alguna para este irrito acto, y pese a estar amparado por la protección de inamovilidad laboral especial dictada por el Ejecutivo Nacional.
D) Que ha transcurrido un enorme tiempo sin que el hoy demandado pagare los conceptos laborales, producto de la relación de trabajo ya extinta.
E) Que en virtud de lo señalado es por lo que demanda al ciudadano JOSE ALFREDO CHIRINOS, a la entidad de trabajo TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A., y solidariamente a DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A.por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
F) Que la relación de trabajo fue de un (01) año, once (11) meses y cinco (05) días, y el último salario básico diario fue de Bs. 946,33, el salario promedio de 28.390,00, y el último salario integral diario fue de 1.067,25.
G) Extrajudicialmente ha solicitado los conceptos enumerados en la cláusula cuarta de este documento.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a JOSE ALFREDO CHIRINOS, TRANSPORTE MAESTRO, C.A., Y DISTRIBUIDORA DE SILLLAS CALIFORNIA:
1. La cantidad de Bs. 112.833,31, por concepto de Antigüedad y Prestaciones Sociales (Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
2. Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
3. La cantidad de Bs. 112.833,31, por concepto de Despido No Justificado, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
4. La cantidad de Bs. 58.672,46, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional dejados de percibir.
5. La cantidad de Bs. 56.779,08, por concepto de Utilidades dejadas de percibir (Articulo 131 LOTTT).
6. La cantidad de Bs. 95.738,50, por beneficios dejados de percibir, correspondientes al beneficio de alimentación para el trabajador.
7. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demandan el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las eventuales Convenciones Colectivas de Trabajo de las COMAPAÑIAS y en las políticas internas de LAS COMPAÑÍAS que le sean aplicables.
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE JOSE ALFREDO CHIRINOS, TRANSPORTE MAESTRO, C.A., y DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
JOSE ALFREDO CHIRINOS, TRANSPORTE MAESTRO, C.A., Y DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A., expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que consideran que:
A) Entre DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A. y TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A., por una parte, nunca existió una relación de intermediación o tercerización, y entre DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A. y el ACTOR y TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A. y el ACTOR, por la otra, nunca existió relación laboral alguna.
B) El ACTOR es un trabajador dependiente de JOSÉ ALFREDO CHIRINOS, sin que en ningún momento sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A. o TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A.
C) JOSÉ ALFREDO CHIRINOS conviene en la relación de trabajo alegada por el ACTOR.
D) Entre TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A. y DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A. ha existido una relación netamente comercial, según la cual, TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A. ha prestado servicios a DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A. como una contratista independiente, no existiendo intermediación o tercerización alguna entre ninguna de ellas.
E) Por su parte, entre JOSÉ ALFREDO CHIRINOS y TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A. ha existido una relación netamente comercial, según la cual, JOSÉ ALFREDO CHIRINOS ha prestado servicios a TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A. también como un contratista independiente, no existiendo intermediación o tercerización alguna entre ninguna de ellos.
F) TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A. declara y reconoce que ha prestado sus servicios para DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A. bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de trabajo que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados a sus trabajadores por TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A., siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
G) TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A. declara y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores.
H) JOSÉ ALFREDO CHIRINOS declara y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores, además, como patrono del ACTOR, éste siempre ha estado bajo su subordinación, dependencia, disponibilidad y exclusividad.
I) El trabajo realizado por el ACTOR en el marco de su relación laboral con JOSÉ ALFREDO CHIRINOS, no ha formado nunca parte delaactividad productiva de DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A., ni es esencial para el desarrollo de ésta.
J) Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR no tiene derecho a pago o cálculo alguno de los beneficios reclamados a TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A., DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A. y/o las COMPAÑÍAS,mencionados en la cláusula PRIMERA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTORnunca fue trabajador de DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A. ni de TRANSPORTE MAESTRO 2013 C.A.
K) Por último, el ACTOR, respecto de JOSÉ ALFREDO CHIRINOS no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a las COMPAÑÍAS señalados en el libelo de demanda y mencionados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo con JOSÉ ALFREDO CHIRINOS.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le han formulado aJOSE ALFREDO CHIRINOS, TRANSPORTE MAESTRO, C.A., Y DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A., por: Antigüedad y Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Despido No Justificado, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional dejado de percibir,Utilidades dejadas de percibir (Articulo 131 LOTTT), beneficios dejados de percibir, correspondiente al beneficio de alimentación para el trabajador, Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación,pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada, salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones establecidas en los artículos 92 y 93 de la LOTTT y las políticas internas de Trabajo de las demandadas, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra JOSE ALFREDO CHIRINOS,TRANSPORTE MAESTRO, C.A., Y DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A. por la relación laboral que existió con JOSE ALFREDO CHIRINOS, la suma neta de QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 500.891,88,), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO
1. Antigüedad y Prestaciones Sociales. Bs. 112.833,31
2. Despido No Justificado, artículo 92 de la Ley. Bs. 112.833,31
3. Vacaciones y Bono Vacacional dejado de percibir. Bs. 58.672,46
4. Utilidades dejadas de percibir Bs. 56.779,08
5. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo con JOSÉ ALFREDO CHIRINOS y/o su terminación.
Bs. 159.773,72 Total Asignaciones Bs.
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 500.891,88
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido, con el Nro. 00022288, por la cantidad de QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 500.891,88), emitido en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2017, girado a nombre de DANNY JOEL SUAREZ CASTILLO, contra el Banco VENEZOLANO DE CREDITO. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de JOSE ALFREDO CHIRINOS, quien realiza este pago como patrono del demandante en nombre propio y para liberar al resto de los codemandados. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a al ACTOR le pudiera corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ
El Actor.
Abogado del Actor.
Apoderado de José Alfredo Chirinos.
Por Transporte Maestro 2013 C.A.
Por Distribuidora de Sillas California C.A.
LA SECRETARÍA.
Abg.
Expediente No. GP02-L-2016-0000427.
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