REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2014-001488
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: TECNICOS MECANICOS ARAGUA C.A.
Y SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 29 de Septiembre del año 2.014, por el Abg. JOSE AZCUNES, IPSA N° 68.235, actuando en representación del ciudadano FRANKLYN ESPINOZA, C.I V-15.649.700, contra TECNICOS MECANICOS ARAGUA C.A y SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, constante de 04 folios y 07 folios anexos. El asunto al cual se asignó el número GP02-L-2014-001488. Este Tribunal la admitió en fecha 10 de Octubre del año 2014, y se libró el cartel de notificación respectivo, en la misma fecha, siendo las resultas de la notificación positiva en fecha 21/10/2014. En fecha 20/01/2016. Se dictó auto ordenando agregar a los autos oficio Nº 4.857-15 de fecha 04 de diciembre de 2015, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remite resultas de exhorto, constante de nueve (09) folios útiles.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 20/01/2016, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 20/01/2016, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, ciudadano FRANKLYN ESPINOZA, C.I V-15.649.700, contra TECNICOS MECANICOS ARAGUA C.A y SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Abril 2017. Años, 206º y 158º.
La Juez,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. KEYLA CORTEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:25 A.M.
La Secretaria,
Abg. KEYLA CORTEZ
RCRG/KC/Rosiris.-
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