REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintisiete (27) de Abril de 2017
207° Y 158°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001875
PARTE ACTORA: YOANNY JAVIER QUEVEDO SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMELY DUMONT
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL PANIFICADORA Y ABASTO LA REINA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio YAMELY DUMONT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 189.160 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YOANNY JAVIER QUEVEDO SOTO, en su carácter de parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz
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