REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000526
PARTE ACTORA: RONAL ANTONIO REYES RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERLING LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INLACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVETD MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano RONAL ANTONIO REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.750.962, asistido por el abogado en ejercicio HERLING LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 253.303, en su carácter de parte actora y por la parte demandada CORPORACION INLACA, C.A., representada por la abogada en ejercicio IVETD MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 156.083, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
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