TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Abril del año 2.017
204º y 155º
ASUNTO N° GP02-L-2017-000551
PARTE ACTORA: RAUL PEREZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOMAR RODRIGUEZ I.P.S.A.: 207.461
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUADALUPE GIL. I.P.S.A. 102.567
En el día de hoy, 24 de abril de 2017, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente en el marco de la celebración de la prolongación de audiencia preliminar, por ante este tribunal, el ciudadano RAUL PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.137.549, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELINE MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.217.564, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.340, y quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominaran “EL EXTRABAJADOR”, por una parte y por el abogado GIOMAR RODRIGUEZ, I.P.S.A. 207.461, actuando en representación de la entidad de trabajo PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A., tal y como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, quedando anotado bajo el Nro. 29, tomo 48, y que riela a los autos del presente expediente, y quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominaran “LA DEMANDADA”, acuden ante este despacho previa solicitud de renuncia a los lapsos procesales establecidos, a los fines de realizar UNA TRANSACCION LABORAL que dé por concluida la presente causa, ambas partes abandonan el lapso procesal establecido por el Tribunal. En este estado, vista la voluntad de las partes, este tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6 y 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, las partes en pro de la mediación en el presente proceso, en consecuencia, han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
DE LOS DICHOS DEL DEMANDANTE
El Ciudadano RAUL PEREZ, en su libelo de demanda interpuesta por ante este tribunal, señala que prestaba servicios desempeñando el cargo de ASISTENTE DE PRODUCCION, para “LA DEMANDADA”, desde el 22 de Septiembre del 2003, hasta el 03 de Abril del 2017, que ocurrió el irrito despido, alegando despido injustificado, toda vez que no incurrió en ninguna de la causales de despido establecidas en el artículo 79 de Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras, y el número de días de vacaciones bono vacacional establecido en el artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras por lo que acudió a los Tribunales Laborales de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con el objeto de solicitar le fueran cancelados sus prestaciones laborales y demás derechos laborales de conformidad con la Normativa Laboral Vigente y demás normas inherentes, demandando en contra de la entidad de trabajo PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A., por la cantidad de Bs.2.961.508,68.
DE LOS DICHOS DEL DEMANDADO
Por su parte, la entidad de trabajo establece que el ciudadano RAUL PEREZ, efectivamente si inicio una relación laboral con la entidad de trabajo “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”, en la fecha indicada. No es cierto que se le hubiere despedido. Siendo que lo cierto es que laboraba en la sede la demandada, sino que renuncio a su puesto de trabajo, y sin estar de acuerdo con los montos demandados, sin embargo, y a los efectos de llegar a un acuerdo y concluir el presente procedimiento, hace un ofrecimiento al trabajador por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. -2.250.000,00).
En consecuencia, se acuerda realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, basada en los términos siguientes:
DE LA TRANSACCION LABORAL
PRIMERO: el trabajador acepta el monto ofrecido por la entidad de trabajo “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”, y esta misma entidad de trabajo a su vez conviene en pagar al ciudadano RAUL PEREZ la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. -2.250.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales lo correspondiente a la diferencia adeudada por todo el tiempo en que se mantuvo la relación laboral. Estando incluida en esta cifra cualquier deuda pendiente por concepto de Pagos Realizados o por realizar. Este monto se entrega en su totalidad en este acto, a entera y cabal satisfacción del trabajador RAUL PEREZ, la cantidad aceptada por el pago de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. -2.250.000,00), los cuales se cancelaran mediante Cheque Nro. 0003767, de fecha 24/04/2017 por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. -2.250.000,00), monto que siempre estuvo disponible a favor del mismo, y es por ello que el ciudadano RAUL PEREZ, conviene y reconoce que efectivamente recibió la totalidad de los montos señalados por la entidad de trabajo accionada, y en consecuencia acepta y reconoce que en la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, y es por ello que taxativamente reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la entidad de trabajo “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” Por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; Utilidades y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo. No pudiendo demandar ni por diferencia ni complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios laborales, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su solarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones; ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; Ni por deuda alguna, estipendios, bonos, o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la entidad de trabajo, quedando por lo tanto “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” liberada de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso. Segundo: Al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, tanto el ciudadano RAUL PEREZ, como “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” declaran que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes, ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento. TERCERO: Ambas partes declaran que esta transacción constituye un convenio logrado de mutuo y expreso acuerdo, y que si algún reclamo quedare pendiente, el mismo se considerará a todos los efectos, incluido dentro de la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman las partes.
CUARTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de Cosa Juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habida cuenta que, este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente luego de que se materialice la segunda parte del pago. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 153 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que, los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, a que se refieren los procesos y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en vista de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Finalmente, la Juez interroga al trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal OCTAVO de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole los efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las parte a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia en este acto que el trabajador recibe la primera parte del pago acordado entre las partes, siendo que se ordenará el archivo del expediente al materializarse la segunda parte de pago. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
EL DEMANDANTE.
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
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