REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 07 de abril de 2017
206º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000502
PARTE ACTORA: GERMAN GREGORIO AULAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En horas del despacho del día de hoy 07 de abril de 2017, siendo las 11:30 AM comparecen voluntariamente por ante este despacho, previa solicitud de ambas partes mediante diligencia, por una parte, el ciudadano GERMAN GREGORIO AULAR, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.035.075, hábil en derecho y de este domicilio, en lo adelante “EL DEMANDANTE” debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374 y por la otra, la entidad de trabajo VICSON S.A Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, hábil en derecho y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 09 de Julio de 2012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operario 2 en el Departamento de Productos Alambre, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 22 de marzo de 2017, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 15.960,48.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.795.335,20), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bonificación por retiro voluntario y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene que “EL DEMANDANTE” inició su relación laboral el 09 de Julio de 2012 y culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique en fecha 22 de marzo de 2017.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Operario 2 en el Departamento de Productos Alambre hasta la terminación de su relación laboral.
• Conviene igualmente en que el último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 15.960,48.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 3.526.662,00, por concepto de garantía de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, por cuanto de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de Bs. 2.394.072,00.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 1.132.590,00, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la misma es improcedente ya que presentó formal renuncia a su puesto de trabajo.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de 8,5 días por concepto de vacaciones fraccionadas para un total Bs. 136.809,60.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de 8,5 días por concepto de bono vacacional fraccionado para un total Bs. 136.809,60.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 543.255,00, por concepto de utilidades fraccionadas, ya que conforme a su total devengado en el ejercicio económico actual, le corresponde la cantidad de Bs. 205.180,43.
• Niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.795.335,20) ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza la cantidad de Bs. 3.256.150,51, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, calculado de conformidad con todas las disposiciones legales y contractuales en lo que respecta a la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, todo lo cual se evidencia de copia fotostática planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a las utilidades, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 3.256.150,51, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, lo que arroja un total a deducir de Bs. 1.127.757,49, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.128.393,02) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, que se encuentran detalladas en la planilla de liquidación que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto del salario integral tomado como base de cálculo, e intereses generados, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 3.256.150,51, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de Bs. 2.128.393,02, monto que incluye el pago de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 17 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 3.421.606,98.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.550.000,00), la cual se paga el día de hoy de mediante tres (3) cheques, el primero por la cantidad de Bs. 2.128.393,02 identificado con el Nro. 57005972, el segundo por la cantidad de Bs. 2.421.606,98, identificado con el Nro. 13005971 y el tercero por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 identificado con el Nro. 53005973, todos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 28 de marzo de 2017 los dos primeros y de fecha 31 de marzo el ultimo, a favor de AULAR GERMAN GREGORIO, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos demandados, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están las concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano GERMAN GREGORIO AULAR, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.035.075, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2017-000502, dándole efectos de COSA JUZGADA.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales demandados y relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, excluyendo la indemnización por despido injustificado por cuanto se manifiesta que el retiro del actor fue voluntario, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo, asimismo, este mismo acto se devuelven las pruebas aportadas en audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simples, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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