REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 6 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2016-0001501
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RINCON, titular de la cédulas de identidad Nº 10.158.133.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO TUOZZO, Inpreabogado Nº 102.697.
PARTE CO-DEMANDADAS: Entidad de trabajo IVERSIONES CEN. REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano CEN JIANBIAO, titular de cedula de identidad Nº E-82.279.531.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DIONNIS LEMUS, Inpreabogado Nº 36.058.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes intervinientes, comparece por la parte accionada el ciudadano CEN JIANBVIAO, titular de cedula de identidad Nº E-82.279.531, como representante legal de la parte accionada, presenta copia simple de las actuaciones mercantiles que lo acreditan previa confrontación de su original, a vista y devolución, siendo revisadas por el Tribunal y la parte contraria, sin impugnación alguna; en este acto el ciudadano Juez, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar; seguidamente las partes presentan sus escritos de pruebas. Se inicia la audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, el juez insto a la mediación del conflicto; este Tribunal en razón de la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos conjuntamente con las partes, dejan constancia que las mismas han llegado a la convicción de que resulta recíprocamente más ventajoso poner término al presente juicio mediante un acuerdo judicial motivado previa depuración de los conceptos libelares y el análisis a solicitud de partes de los acervos probatorios presentados en audiencia, tal como lo permite los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento y 133 de la ley adjetiva laboral, con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, con la intención de recibir en forma inmediata y directa una cantidad de dinero satisfactoria y proporcional a sus aspiraciones, por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, LA PARTE DEMANDADA ofrece a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad total de (Bs. 175.000,00), a título de cancelación de los derechos que corresponden a la parte actora, previa verificación y depuración de cada uno de los conceptos demandados en audiencia, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LA PARTE DEMANDANTE frente a LA PARTE DEMANDADA. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE DEMANDANTE declara, que conoce y ha discutido ampliamente los términos aquí expuestos, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, la ha considerado justa y adecuada a sus intereses, quedando satisfechas todas las reclamaciones y pretensiones demandadas, y que se ventilaron durante la audiencia de mediación que se celebro entre las partes, previa asistencia jurídica correspondiente. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE acepta la cantidad ofrecida de (Bs. 175.000,00); por concepto de todo y cada uno de los derechos demandados, La referida cantidad será cancelada en pago único en tres (3) cheques a solicitud de parte accionante, por cuanto no posee una cuenta bancaria para depositar los mismos, asimismo solicita que sean librados por la cantidad limite que paga la banca en la actualidad; en este estado vista la solicitud, el ciudadano Juez le solicita a la parte accionada proceda a cumplir con el requerimiento; en este estado el representante legal, expide tres (3) cheques por los siguientes montos 50.000,00, 50.000,00, 75.000,00, todos librados contra el banco Mercantil Nº 96420868, 96420869, 96420870, de fecha 06/04/2017, a nombre del ciudadano JOSE GERARDO RICON, parte actora en el presente asunto,. En este estado la parte actora, recibe en este acto los cheques antes identificados, siendo verificados y firmados en copia simple para ser anexados al presente acuerdo. Asimismo, cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva el presente reclamo. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido en este documento, nada tienen que reclamar contra la sociedad mercantil demandada ni contra sus directores, accionistas, en virtud de sus actividades, ni por los conceptos demandados. Así pues, LA PARTE DEMANDANTE declara que tiene por cancelado y nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012). LA PARTE DEMANDADA, otorgándole LA PARTE DEMANDANTE formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA. Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. La parte demandada solicita la expedición de un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la empresa.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, cobre los conceptos demandados, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución en este acto de los escritos de pruebas consignados en audiencia preliminar cada una de las partes. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:35 a.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ
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