REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 27 de abril de 2.017
207° y 158°
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2017-000519.
PARTE ACTORA: JOSÉ ROBERTO MACHUCA, Cédula de Identidad V-10.977.567.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVETD MENDOZA, INPREABOGADO Nº 156.083.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AEROCOMERCIALES DEL CENTRO SADELCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VISCAYA, INPREABOGADO Nº 227.209
CONCEPTO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente, previa solicitud que antecede, ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la Abogado IVETD MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.241.524, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.083 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado la “APODERADA DEL ACTOR”), representando en este acto al Ciudadano JOSÉ ROBERTO MACHUCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.977.567, mayor de edad, de este domicilio, por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, Representación esta que consta en Autos, en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2017-000519 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”) y por la otra SERVICIOS AEROCOMERCIALES DEL CENTRO SADELCA C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de Agosto del 2000, bajo el N° 72, Tomo 72-A y acta de asamblea debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 13 de Julio de 2016, bajo el N° 32, Tomo 145-A 314, ubicada Edif. Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, Av. Final Iribarren Borges, PB, Local SADELCA, Los Guayos Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31390498-8 (en lo sucesivo denominada la “demandada” o “SADELCA”), representada en este acto por el abogado en ejercicio NELSON VISCAYA, de nacionalidad venezolana e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.209, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, 27 de Abril de dos mil diecisiete (2.017), previo cotejo y certificación con su original. SADELCA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones del Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra SADELCA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SADELCA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para SADELCA desde 01 de mayo de 2.006, hasta el 30 de marzo de 2012, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Despachador de Vuelos”.
D) Que SADELCA le adeuda cantidades de dinero por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores EL ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a SADELCA:
1. La cantidad de Bs. 140.999,40 por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la LOT.
1. La cantidad de Bs. 25.000,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.
2. La cantidad de Bs. 80.000,00, por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2.012, de conformidad con el 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).
4. La cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados y vencidos, de conformidad con el artículo 219 y 223 de la LOT .
5. La cantidad de Bs. 140.999,40 por concepto de la indemnización del artículo 125 de la LOT.
6. La cantidad de Bs. 130.000,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 133 de la LOT, es importante durante el periodo de mi relación de trabajo con SADELCA fui objeto de un despido injustificado por el cual fui reenganchado en su oportunidad.
7. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.
8. La cantidad de Bs. 110.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos de turno rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad Ley Orgánica del Trabajo.
9. La cantidad de Bs. 85.981,20 por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
10. La cantidad de Bs. 52.000,00, por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), emergente y cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOT.
6. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a SADELCA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente para la fecha en que inició y culminó la relación laboral, a saber, la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Así, EL ACTOR considera que tiene derecho a recibir de SADELCA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 805.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE SADELCA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
SADELCA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que SADELCA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con SADELCA.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional fraccionados ni vencidos, ni tampoco las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a SADELCA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a SADELCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a SADELCA y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción, que EL ACTOR le ha formulado a SADELCA por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, garantía de las prestaciones sociales (artículo 108 de la LOT), antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de trabajo de SADELCA y/o LAS COMPAÑIAS, reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación Socialista para los Trabajadores, su Reglamento, Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Cesta Tickets Socialista para Los Trabajadores y Trabajadoras, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al ACTOR y/o a sus apoderados contra SADELCA, por la relación laboral que existió, la suma neta de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), discriminada de la siguiente manera:
ASIGNACIONES MONTO
2. Bono nocturno Bs. 110.000,00
4. Prestaciones Sociales artículo 108 LOT Bs. 79.040,50
5. Depósito días adicionales de Prestaciones Sociales Bs. 10.000,00
6. Prestaciones Sociales literal “C” artículo 142 LOTTT Bs. 140.999,40
7. Vacaciones fraccionadas al término de la relación laboral Bs. 15.000,00
8. Bono vacacional fraccionado al término de la relación laboral Bs. 15.000,00
9. Utilidades Fraccionadas Bs. 80.000,00
10. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que pudieran existir a favor del ACTOR.
Bs.
349.960,10
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 800.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por la APODERADA DEL ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 90503815, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), emitido en fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2.017), girado a nombre de JOSE ROBERTO MACHUCA contra el Banco Bicentenario del Centro. La cantidad antes mencionada es entregada a la APODERADA DEL ACTOR por parte de SADELCA, quien realiza este pago en nombre y descargo de SADELCA. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora JOSÉ MACHUCA, antes identificado, representado en este Acto por su APODERADA IVETD MENDOZA, antes identificada, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando EL ACTOR, A TRAVÉS DE SU APODERADA totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace SADELCA, en razón de que EL ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, se dejó expresa constancia de que mi representada a través de mi persona, recibe con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
SEXTA DE LA HOMOLOGACION: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el libelo de demanda, escrito de subsanación debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta transaccional, Excluyendo, todos aquellos conceptos no expuestos en el libelo, y que no guarden relación con lo reclamado y con la actividad cumplida por el actor en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO ACTOR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO
ABG. MAYELA DIAZ
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