REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2017-000040
PARTE ACTORA: ciudadano EDGAR SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.174.287.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANA FERNANDEZ y LUISA MARQUEZ, Ipsa Nº 227.124 y 61.392, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIAS SALARIALES.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 23 de Enero del año 2017, las Abogado MARIANA FERNANDEZ y LUISA MARQUEZ, Ipsa Nº 227.124 y 61.392, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDGAR SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.174.287, parte actora en el presente expediente, presento formal demanda por DIFERENCIAS SALARIALES, por ante estos Tribunales del Trabajo contra la Entidad de trabajo INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A., siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 23/1/2017, procediéndose en fecha 25/1/2017, a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04/4/2017, las Abogadas MARIANA FERNANDEZ y LUISA MARQUEZ, Ipsa Nº 227.124 y 61.392, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDGAR SANCHEZ RODRIGUEZ, parte actora, presentaron diligencia mediante la cual se dan por notificadas del despacho saneador ordenado por este Juzgado en fecha 25/1/2017, y por consiguiente a partir del día de despacho siguiente en que consta en autos la diligencia de notificación comenzó a transcurrir el lapso de dos -2- días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación del libelo de la demanda, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal.
Ahora bien, tomando en consideración que en el caso de autos se produjo la notificación con la diligencia presentada en fecha 04 de Abril del año 2017 y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano EDGAR SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.174.287, el libelo de demanda contra la Entidad de trabajo INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.
EL SECRETARIO

ABG. MAYELA DIAZ.
La presente decisión, se publica siendo las 3:29, p.m.
EL SECRETARIO

ABG. MAYELA DIAZ.