TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Abril de 2017
206º y 158º
EXPEDIENTE NUMERO GP02-S-2017-000224
PARTE OFERENTE: TOYOSAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: CARELIS CALANCHE
PARTE OFERIDA: GIOVANNI DE GIOIA ACOSTA
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: GRACIELA LEON LOPEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 am), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, GIOVANNI DE GIOIA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.020.162, asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la Abogado en ejercicio, GRACIELA LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.- 8.831.003, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 207.329, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL OFERIDO”, y por la otra parte la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31569467-0 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.006, quedando anotado bajo el N° 71, Tomo 39-A, representada en este acto por la Abogado en ejercicio, CARELIS CALANCHE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.- 7.081.767, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 43.316, representación que consta en el expediente, quien para los mismos efectos se denominara “LA OFERENTE”.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario, a los fines de la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vínculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente, han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOTTT”), los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y los Artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al Tribunal con el siguiente tenor:
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total que ponga fin al presente JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que LA OFERIDA pudieran corresponderle contra LA OFERENTE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier sociedad en la que TOYOSAN, C.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
I
DECLARACIONES DE EL OFERIDO
El oferido GIOVANNI DE GIOIA ACOSTA, identificado en los autos, rechaza la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 38/100 CTS (Bs 73.591,38), que mediante oferta de pago pretende cancelarle LA OFERENTE en la presente solicitud y declara y alega lo siguiente:
A.- Que trabajo de forma ininterrumpida para TOYOSAN, C.A. desde día 20/10/2014 hasta el 28/03/2017, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo por RETIRO.
B.- Que desempeñó como último cargo el de TECNICO AUTOMOTRIZ, devengando un último salario básico mensual de BOLIVARES CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SIN CTS. (Bs. 40.638,00) salario diario Bs. 1.473,62, salario integral Bs. 2.034,37.
C.- Que ratifica en este acto, y exige de TOYOSAN, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, la cancelación de la indemnización, el pago de Prestaciones sociales, y demás beneficios laborales según el decreto con fuerza, rango y valor de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art 142 LOTTT), días de descanso legal, permiso remunerado, bono de asistencia, utilidades en liquidación, diferencias de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, diferencia de prestaciones de antigüedad y demás derechos laborales que le correspondan de conformidad con legislación laboral en Venezuela.
Con base a los alegatos anteriores, la parte oferida considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a TOYOSAN, C.A:
a. Prestaciones Sociales (Antigüedad 142 LOTTT) Bs. 134.687,54
b. Utilidades fraccionadas 2017 Bs. 44.208,68
c. Vacaciones Fraccionadas 2017 Bs. 13.404,75
d. Bono Vacacional Fraccionado 2017 Bs. 13.404,75
e. Indemnización Art. 92 LOTTT Bs. 134.687,54

De conformidad con lo anterior, EL OFERIDO manifestó que LA OFERENTE, debe pagarle por su prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo; la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs.340.381,26).
II
DECLARACIONES DE LA OFERENTE
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que EL OFERIDO sostuvo una relación laboral con TOYOSAN, C.A. desde día 20/10/2014 hasta el 28/03/2017, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo por RETIRO, desempeñando como último cargo el de TECNICO AUTOMOTRIZ.
Expresamente conviene que EL OFERIDO devengó como último salario: salario mensual de BOLIVARES CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SIN CTS. (Bs. 40.638,00) salario diario Bs. 1.473,62, salario integral Bs. 2.034,37.
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo TOYOSAN, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en la presente solicitud de oferta de pago por la cantidad BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 38/100 CTS (Bs 73.591,38).
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs.340.381,26), por los conceptos reclamados por EL OFERIDO en el presente acto.
C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes Indemnización Art. 92 LOTTT Bs. 134.687,54, ya que tal como reconoce EL OFERIDO la relación de trabajo finalizó por RENUNCIA.
D) Por otra parte, LA OFERENTE, cumplió con su obligación de consignar en beneficio de EL OFERIDO en Fideicomiso Individual en la entidad bancaria Banco Mercantil BOLIVARES CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA CTS (Bs. 104.641,81), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
En defensa de sus derechos la Entidad de TOYOSAN, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto exigido no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en el Acuerdo Colectivo de Trabajo y por ello ratifica nuevamente que le corresponde únicamente a “EL OFERIDO” la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 38/100 CTS (Bs 73.591,38), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 20/10/2014 hasta el 28/03/2017, y que la relación de trabajo terminó por RETIRO, todo aquello conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se encuentra en autos.
III
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción, exhorto a “EL OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente las reclamaciones de los conceptos exigidos por “EL OFERIDO”, entre los cuales se encuentran: Prestaciones Sociales (Antigüedad 142 LOTTT), Utilidades fraccionadas 2017, Vacaciones Fraccionadas 2017, Bono Vacacional Fraccionado 2017 e Indemnización Art. 92 LOTTT, y asimismo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que pudieran causar con motivo u ocasión de las relaciones que pudieran existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto en el presente juicio como de los futuros; las partes mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo con carácter transaccional para transigir los reclamos de “EL OFERIDO”, señalados en la Cláusula Primera de esta transacción, así como dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de “EL OFERIDO” y como pago definitivo de todas y cada una de las reclamaciones para transigir los conceptos que puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra TOYOSAN, C.A. la suma neta de BOLIVARES CIEN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CTS (Bs. 100.132,79); de igual forma, “EL OFERIDO” tiene a su disposición la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTO CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CTS (Bs. 104.641,81) consignada en beneficio de “EL OFERIDO” por “EL OFERENTE” en Fideicomiso Individual en el Banco Mercantil, correspondiente a los depósitos trimestrales por concepto de garantía de las Prestaciones Sociales que le correspondieron durante el curso de la relación de trabajo.

La anterior suma neta es recibida es este acto por “EL OFERIDO”, mediante un cheque distinguido con el N° 00022440, de fecha 31 de Marzo de 2017, girado a nombre del ciudadano GIOVANNI DE GIOIA ACOSTA, contra el Banco Provincial, por la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CTS (Bs. 100.132,79).
V
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

PARTE OFERIDA

Abogado Asistente DE LA PARTE OFERIDA.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA,