REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000580.
PARTE ACTORA: JUHAN JOSEP CAMARGO AVILA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAISATH PADRINOS MALPICA.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA VALENCIA CEREALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: MARIA G. CONTRERAS.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; habiéndose efectuado el llamado de Ley; se dejó expresa constancia que la Parte Actora, ciudadano JUHAN JOSEP CAMARGO AVILA., titular de la cédula de identidad N° 15.653.534; no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Presente la Abogado IDA CANELON, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.448; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA VALENCIA CEREALES, C.A.- En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria,

KEYLA CORTEZ.

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-

LA SECRETARIA,

KEYLA CORTEZ.