REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de abril de 2017
206º y 158º
ACTA TRANSACCIONAL
Nº de Expediente: GP02-L-2017-000515
Parte Demandante: GUSTAVO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.769.896,
Abogada Asistente de la parte Demandante: TEYLU SEPULVEDA Inpreabogado Nro. 139.374
Parte Demandada: ALNOVA, C.A. y PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.,
Apoderado Judicial de la Demandada: MAIBI RONDON Inpreabogado No. 61.997
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El dia de hoy, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) dias del mes de ABRIL de DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 11:00 am, comparecen a la audiencia preliminar anticipada fijada por este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano GUSTAVO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.769.896, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” debidamente asistido por la abogada en ejercicio, TEYLU SEPULVEDA, Cédula de Identidad número 12.264.357,inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.374, por una parte y por la otra, la abogado MAIBI RONDON, Cédula de Identidad número 10.644.665,inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.997,apoderada Judicial de las demandadas ALNOVA, C.A. sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1979, anotada bajo el Nro 29, tomo 158-A-Sgdo., y para la empresa PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1983, bajo el Nro. 33, tomo 35-A-Pro, en lo sucesivo denominada “LAS EMPRESAS”, acto seguido ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra LAS EMPRESAS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad de LAS EMPRESAS y/o sus accionistas o directores que tengan o que en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS EMPRESAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en 1 de junio de 1998, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en las empresasALNOVA, C.A y PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., antes identificada, con el último cargo de Supervisor, con horario lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. con una hora de descanso para el almuerzo de 12:00 pm a 1:00 pm, y luego continuaba la jornada de 1:00 pm a 5:00 p.m., devengando un último salario básico mensual de (Bs. 134749,00), lo que equivale a un salario básico diario de (Bs. 4491.63); y un salario integral diario (Bs. 5276.60),hasta el día 30 de marzo de 2017 que terminó la relación de trabajo por despido injustificado, toda vez que en la fecha señalada el supervisor inmediato sin mediar palabra me manifestó que estaba despedido.
No obstante ello, demandó las Prestaciones Sociales, indemnización y otros conceptos laborales, reclamando los siguientes conceptos y montos:
a) Antigüedad 142 LOTTT Bs.3.007.661.59
b) Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado Bs. 221992.16
c) Utilidades fraccionadasBs. 95.831.02
d) indemnización por despido injustificado Bs.3.007.661.59
Todo ello totalizó la cantidad de bolívares bolívares SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.333.146,36). SEGUNDO: “LAS EMPRESAS” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los montos demandados por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, por ser inexacto el cálculo realizado en el escrito libelar, así como los salarios determinados para el cálculo de dichos conceptos no corresponden a los salarios devengados por el trabajador para cada una de las empresas, así mismo, se rechaza la indemnización por despido injustificado e inamovilidad, por cuanto el trabajador manifestó por escrito su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo mediante renuncia. TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LAS EMPRESAS” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los montos y conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración que los medios alternos de resolución de conflicto son una herramienta dada inclusive por la constitución en pro de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada una de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS EMPRESAS” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LAS EMPRESAS”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LAS EMPRESAS” en este acto ofrece al “EL
DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en su demanda, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera:
“LAS EMPRESAS” realizan un cálculo de la liquidación por cada una de las empresas, esto a pesar de que ambas conforman un Grupo económico, lo que en consecuencia, entiendes LAS PARTES estamos frente a una obligación, a una relación de trabajo y una responsabilidad solidaria entre las empresas que componen el grupo,sin embargo, siendo estoun punto controvertido que “las PARTES” someten a desviar un pronunciamiento al respecto, se presentan el monto ofrecido de la siguiente manera:
Por la empresa Productora Enotria, C.A.:
ASIGNACIONES COD.CONT DÍAS T/ DÍAS S/DIARIO T O T A L
1 Retroactividad Art. 142 0 0 0,00 849.903,34
2 Utilidades 2016-2017 20,00 20,00 1.239,97 24.799,39
3 Vacac.Fracc. . 2016-2017 22,50 22,50 1.653,29 37.199,09
4 Bono Vac. Fracc. 2016-2017 22,50 22,50 1.653,29 37.199,09
ASIGNACIONES 949.100,90
DEDUCCIONES COD.CONT DÍAS T/ DÍAS S/DIARIO T O T A L
1 Seguro Social Obligatorio 21.06.06 4% 0,00
2 Seguro Paro Forzoso 21.06.09 0,5% 0,00
3 Ley Política Habitacional 21.06.10 99.197,56 1% 991,98
4 Ince 21.06.07 24.799,39 0,5% 124,00
5 fideicomiso abonado 0,00 282.284,55
DEDUCCIONES 283.400,52
NETO A PAGAR 665.700,37
Por la empresa Alnova, C.A.:
ASIGNACIONES COD.CONT DÍAS T/ DÍAS S/DIARIO T O T A L
1 Retroactividad Art. 142 0 0 0,00 1.787.328,22
2 Utilidades 2016-2017 20,00 20,00 2.395,78 47.915,51
3 Vacac.Fracc. . 2016-2017 22,50 22,50 2.466,58 55.498,04
4 Bono Vac. Fracc. 2016-2017 22,50 22,50 2.466,58 55.498,04
ASIGNACIONES 1.946.239,81
DEDUCCIONES COD.CONT DÍAS T/ DÍAS S/DIARIO T O T A L
1 Seguro Social Obligatorio 21.06.06 4% 0,00
2 Seguro Paro Forzoso 21.06.09 0,5% 0,00
3 Ley Política Habitacional 21.06.10 158.911,59 1% 1.589,12
4 Ince 21.06.07 47.915,51 0,5% 239,58
5 fideicomiso abonado 0,00 507.617,21
DEDUCCIONES 509.445,90
NETO A PAGAR 1.436.793,90
CUARTO: Que a pesar de los montos reflejados en las liquidaciones antes descritas la empresa Productora Enotria CA le adiciona la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 534.299,63) que representa un bono compensatorio de carácter transaccional, para un total a pagar de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS y la empresa ALNOVA CA le adiciona la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.363.206,10) que representa un bono compensatorio de carácter transaccional, para un total a pagar de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 2.800.000,00) ambos montos ascienden a un monto total de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00).- QUINTO: “LAS EMPRESAS” se comprometen a realizar el pago del mes de marzo por concepto de las comisiones, las cuales para la presente fecha no se han generado y se realizará en la sede de la empresa. Además de ello y como parte de la presente transacción y como parte del programa de responsabilidad social LAS EMPRESAS, tomando en consideración las circunstancias actuales del país, las condiciones que exigen para gozar del servicio de seguro de hospitalización, se compromete a dotar a EL TRABAJADOR de dicho beneficio por dos periodos consecutivos, es decir año 2017 y 2018 a expensas de las empresas, y a partir de mayo del 2018 los pagos de dicho seguro correrán a expensas del trabajador, en las mismas condiciones y beneficios en que se les aporta a nuestros trabajadores activos. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, mantuvo con “LAS EMPRESAS”, que pudieran corresponderle por dichos conceptos. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a las empresas ALNOVA, C.A. Y PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LAS EMPRESAS” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, ni por incidencia de sábados y domingos, ni por comisiones, ni salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, indemnizaciones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; pagos y demás beneficios. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS”, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LAS EMPRESAS”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LAS EMPRESAS” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión aquí incoada contra “LAS EMPRESAS”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. SEPTIMO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LAS EMPRESAS”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. OCTAVO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios. NOVENO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LAS EMPRESAS” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque identificado asi y que se encuentran anexos en copia en cada uno de los ejemplares suscritos, por parte de la empresa ALNOVA, C.A cheque librado contra el Banco provincial identificado con el número04193315de fecha once (11) de abril de 2017, por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00), a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano OLIVERO CEBALLO GUSTAVO ADOLFO; y un segundo cheque . por parte de la empresa PRODUCTORA ENOTRIA, C.A cheque librado contra el Banco provincial identificado con el número 03778049de fecha once (11) de abril de 2017, por un monto de bolívares un millón doscientos mil sin céntimos (Bs. 1.200.000,00), a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano OLIVERO CEBALLO GUSTAVO ADOLFO.- DECIMO: Por cuanto la intención de “LAS EMPRESAS” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas en este acto cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción, así como el ejemplar que será incorporado al expediente y otro ejemplar destinado al copiador de sentencias, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES
EL DEMANDANTE Y SU ABG ASISTENTE,
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APODERADO DE LA EMPRESA,
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LA SECRETARIA,
KEYLA CORTEZ
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