REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000038.
PARTE ACTORA: SAMUEL ELIEZER BOCANEY GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARAYBEL FRANCESCHI y YELITZA TROSSEL.
PARTES CO-DEMANDADAS: CORPORACION RAINER, C.A. y RAINER GONZALEZ.
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 DE ABRIL DE 2017, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 17 de Abril de 2017 (folio 29), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora , ciudadano SAMUEL ELIEZER BOCANEY GARCIA, titular de la cédula de identidad No.26.355.085, debidamente asistido de las Abogadas ARAYBEL FRANCESCHI y YELITZA TROSSEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.159.700 y 253.848, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas CORPORACION RAINER, C.A. y el ciudadano RAINER GONZALEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra las partes co-demandadas CORPORACION RAINER, C.A. y el ciudadano RAINER GONZALEZ, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 26-01-2012. 2) Que se desempeño en el cargo de DISEÑADOR GRAFICO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 17-12-16 por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.903,07). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.1.015,95). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de: Prestación de 108 de la LOT y 142 de la LOTTT, Intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, e Indemnización por Despido, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATO CENTIMOS (Bs.751.032,64), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 literal C de la LOTTT)) (168 días), por salario integral de (Bs.1.015,95) que es la cantidad de (Bs.299.706,36).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS PERIODOS 2013, 2014, 2015, y 2016, (Art.192 Y 196 de la LOT): (15+16+17+18) días, que totaliza la cantidad de (Bs.25.816,oo).
TERCERO: BONO VACACIONAL PERIODOS 2013, 2014, 2015, y 2016, (Art.192 Y 196 de la LOT): (15+16+17+18) días, que totaliza la cantidad de (Bs.25.816,oo).
TERCERO: UTILIDADES PERIODOS 2013, 2014, 2015, y 2016, (Art.192 Y 196 de la LOT): (15+16+17+18) días, que totaliza la cantidad de (Bs.44.602).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.92 de la LOTTT equivalente a la prestación de antigüedad (Bs.299.706,36)
QUINTO: Se declara improcedente la reclamación de (Bs.235.309,76), por concepto de Honorarios Profesionales, por cuanto no se fundamenta legalmente el sustento de su reclamación y por cuanto deriva del objeto de la puente reclamación como lo es el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (26-01-2012) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado la (17-12-2016), así como de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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