REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 7 de abril de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-O-2017-000025

En fecha 04 de abril de 2017, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional identificada con el alfanumérico GP01-O-2017-000025, por las ciudadanas Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA Y RORAIMA SAMUEL ORTIZ, quien manifiesta actuar en representación de los derechos y garantías del ciudadano MIGUEL EDUARDO PAEZ ALARCON, contra el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por denuncia de “Omisiòn de Pronunciamiento”.

En fecha 05 de abril de 2017, se recibió en la Sala Nro. 2 De esta Corte de Apelaciones, la referida Acción de Amparo, correspondiendo el conocimiento del asunto por distribución computarizada a la Jueza Nro 05 de la Sala 02 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, seguidamente se da lectura de las actas que conforman la presente actuación y advertida la denuncia de Amparo por “Omisiòn de Pronunciamiento”, pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que el denunciado como presunto agraviante es el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta y, así se decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, se advierte que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en virtud de todos los vicios denunciados, por lo que se procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia pertinente, ordenar la notificación del titular del Tribunal que se denuncia como presunto agraviante, en este caso el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal y de las partes, imputado, defensor y Fiscal del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.

Igualmente, debe esta Sala, ordenar la notificación de las partes del proceso, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA Y RORAIMA SAMUEL ORTIZ, quien manifiesta actuar en representación de los derechos y garantías del ciudadano MIGUEL EDUARDO PAEZ ALARCON, contra el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por denunciarse fundamentalmente el Vicio de “Omisión de Pronunciamiento” por parte de dicho Tribunal.

2. ORDENA la notificación del titular o encargado del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto y de la acción de amparo.

3. ORDENA practicar la notificación de las accionantes en amparo, imputado, Fiscal Competente y de las partes intervinientes en el proceso principal, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.

4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la fecha ut supra señalada.


JUEZAS DE SALA NRO. 02

DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ

MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario de Sala

Abg. Carlos López


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.