REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de abril de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2014-000461
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación signado bajo el N° GP01-R-2014-000461, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados LUIS ARMANDO BETANCOURT G y JENNIE GUTIERREZGAMEZ, en su condición de defensores privados, en el asunto N° GP01-P-2014-001945, seguido a los imputados DANIEL ALEJANDRO SANTIAGO QUEIROZ, CESAR OSMEL LUCIANI LINAREZ, OSWALDO JOSE TORRES SEGUER, EDUARDO JOSE AÑEZ BURGOS, CARLOS ENRIQUE BERTRAND BALLESTERO, JUAN MANUEL CARRASCO GONZALEZ, GERNI WUISTON LOMBANO BARRETO, JORCHUAL GREGORI VARGAS, JORGE LUIS LEON, ANDRES JAVIER RINCON LAMAS y JEAN PIER JOSE RODRIGUEZ SOTILLO.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 21-02-2017, a los fines legales consiguientes, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 31-03-2017, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

Esta Sala de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por los Abogados LUIS ARMANDO BETANCOURT y JENNIE GUTIERREZ GAMEZ, en su condición de defensores privados, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.


SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de septiembre del 2014, dándose por notificado el recurrente en fecha 30-09-2014, en solicitud realizadas de copias de la referida decisión, que el recurso ha sido presentado el día 03 de octubre del 2014, mediante la Oficina de Atención al Publico (O.A.P) es decir el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados LUIS ARMANDO BETANCOURT G y JENNIE GUTIERREZGAMEZ, en su condición de defensores privados, en el asunto N° GP01-P-2014-001945, seguido a los imputados DANIEL ALEJANDRO SANTIAGO QUEIROZ, CESAR OSMEL LUCIANI LINAREZ, OSWALDO JOSE TORRES SEGUER, EDUARDO JOSE AÑEZ BURGOS, CARLOS ENRIQUE BERTRAND BALLESTERO, JUAN MANUEL CARRASCO GONZALEZ, GERNI WUISTON LOMBANO BARRETO, JORCHUAL GREGORI VARGAS, JORGE LUIS LEON, ANDRES JAVIER RINCON LAMAS y JEAN PIER JOSE RODRIGUEZ SOTILLO., de la decisión dictada por el Tribunal sexto en Función de Control de fecha 22-09-2014, de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la admisión se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LAS JUEZAS DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario.

Abg. Carlos López.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.