REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de abril de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000356
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
Corresponde a esta Sala Dos conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ENDER ORDOÑEZ, en su carácter de Defensor Publico con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2016, por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, publicado su texto integro en fecha 20 de Septiembre de 2016, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-002644, mediante el cual CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, al ciudadano JESUS OMAR ORTEGA TRAVIESO, asunto que se le sigue por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Enero de 2017, dando este contestación al presente recurso; y remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Marzo de 2017; siendo que en fecha 17 de Abril de 2017 se da cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar, si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 28 de Abril de 2016 y publicado su texto integro el día 20 de Septiembre de 2016, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha 05 de Diciembre de 2016, e interpuso formal Recurso de Apelación de Sentencia en fecha 08 de Diciembre de 2016, es decir, el recuso fue interpuesto AL TERCER DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 185, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ENDER ORDOÑEZ, en su carácter de Defensor Publico con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2016, por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y publicado su texto integro en fecha 20 de Septiembre de 2016, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-002644, mediante el cual CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, al ciudadano JESUS OMAR ORTEGA TRAVIESO, asunto que se le sigue por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Como consecuencia de la Admisión esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones pasa a conocer el fondo del asunto y procede a fijar fecha de audiencia oral, para el día Miércoles 26 de Abril de 2017 a la 1:00 PM.
JUEZAS DE LA SALA
ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario
Abg. Leopoldo Buitriago.
Hora de Emisión: 3:14 PM
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