REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 3 de abril de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2015000292
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-08143
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CUARTO (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. REBECA PINTO (DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO CARABOBO).
IMPUTADOS:ANGEL DE JESUS TORRES ARMAO
DELITO: EVASION DE DETENIDO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Pinto Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad regional de Defensa Publica del Estado Carabobo actuando en representación del ciudadano ANGEL DE JESUS TORRES ARMAO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2015 y publicada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-08143, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado imputado, por el delito de EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en fecha 18-12-2015 quedando debidamente emplazado en fecha 07-07-2016, quien hasta la presente fecha no ha dado contestación al presente recurso de apelación. En fecha 03 de marzo de 2017 es remitido el recurso a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en esta Sala, en fecha 30 de Marzo de 2017, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior Nro. 1 MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15 de marzo de 2015 y publicada en fecha 18 de mayo de 2015; quedando debidamente notificada la recurrente en fecha 27 de mayo de 2015 interponiendo el recurso de apelación en la misma fecha; como se observa de la certificación de dias de Despacho inserta al folio (20), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Pinto Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad regional de Defensa Publica del Estado Carabobo actuando en representación del ciudadano ANGEL DE JESUS TORRES ARMAO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2015 y publicada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-08143, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado imputado, por el delito de EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA




MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS
PONENTE


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS


El Secretario,

Abg. Carlos López