REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de abril de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 3163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4211
El 21 de octubre de 2013, el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad N° V- 7.048.154 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TODO EN FREGADERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 05 de febrero de 2004, bajo el N° 28, Tomo 5-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31116643-2, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000294-144, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000303-149 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000219-151, todas del 11 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de octubre del 2013 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3163, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 31 de mayo de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1454 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en El 24 de febrero de 2014 el abogado Lubin Antonio Labrador Rondon, titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 24.212, en su carácter de apoderado judicial de TODO FREGADERO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 05 de Febrero de 2004, bajo el numero 28, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-31116643-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, presentó recurso contencioso Tributario contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000294-144 de fecha 11 de diciembre de 2013, la cual ratifica la Resolución de Imposición de sanción e intereses de mora No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/4525 de fecha 28 de diciembre de 2012, y la planilla de liquidación emitida en base a la misma, la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000303-149 de fecha 11 de diciembre de 2013, la cual ratifica la Resolución de Imposición de sanción e intereses de mora No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5426 de fecha 28 de diciembre de 2012, y la planilla de liquidación emitida en base a la misma y la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000219-151 de fecha 11 de diciembre de 2013, la cual ratifica las Resoluciones de Imposición de sanción e intereses de mora Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1123, 1124, 1148, 1149, 1195 y 1196, 5426, todas de fecha 07 de junio de 2012, y las planillas de liquidación emitidas en base a las mismas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.-QUEDAN FIRMES las resoluciones impugnadas números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000294-144 de fecha 11 de diciembre de 2013, la cual ratifica la Resolución de Imposición de sanción e intereses de mora No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/4525 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000303-149 de fecha 11 de diciembre de 2013, la cual ratifica la Resolución de Imposición de sanción e intereses de mora No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5426 de fecha 28 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000219-151 de fecha 11 de diciembre de 2013, la cual ratifica las Resoluciones de Imposición de sanción e intereses de mora Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1123, 1124, 1148, 1149, 1195 y 1196, 5426, todas de fecha 07 de junio de 2012,
3.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis..
4.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida TODO EN FREGADERO C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable al caso de autos ratione temporis.
El 21 de febrero de 2017 se dio por recibido a las últimas notificaciones de la sentencia definitiva correspondiendo en este caso a la Contraloría y Procuraduría General de la República.
El 28 de marzo de 2017 en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la mencionada Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del referido Código.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1422 del 12 de agosto del 2015, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3163 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3163
PJSA/ma/am
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