REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de abril de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 3296
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4205

El 02 de agosto de 2013, el ciudadano DELEISON JOSE GOUVEIA ROA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.153.672, en su carácter de Director de REFRESQUERIA MADEIRENSE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de marzo del 2007, bajo el Nº 50, Tomo 17-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29387036-4, con domicilio procesal en la calle Madeira, local Centro Social Madeirense, Área Piscina, sector la Cumaca, San Diego estado Carabobo, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.874.630 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/838/2013/0034 confirmó el acto impugnado y las planillas de liquidación de fecha 18 de abril de 2013 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de mayo de 2014 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanó la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000150-45 declarando sin lugar el recurso jerárquico, confirmó el acto impugnado y las planillas de liquidación.
El 24 de marzo de 2015 se recibió de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2014/05.
El 26 de marzo del 2015 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3296, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 13 de julio de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1458 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por el ciudadano Deleison José Gouveia Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.153.672, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “REFRESQUERÍA MADEIRENSE, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29387036-4, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.567, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/838/2013-00634 de fecha 18 de abril de 2013, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2. Se declara FIRME resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/838/2013-00634 de fecha 18 de abril de 2013, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3. Se ORDENA a la Administración Tributaria, que al momento de liquidar las multas y los intereses moratorios, deberá ajustar la sumatoria de las sanciones a aplicar por disposición del artículo 102, numeral 1 del Código Orgánico Tributario 2001, debido a los verificados ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables, durante los períodos que van desde el 01 de enero 2011 al 31 de diciembre de 2011 y el 01 de enero 2012 al 31 de diciembre de 2012, al límite máximo fijado por la norma, esto es, en doscientas cincuenta (250) unidades tributarias, de conformidad con el último párrafo del señalado artículo, quedando expresamente establecido que deberá aplicar la sanción más grave de 250 unidades tributarias (U.T.), aumentada con la mitad de las otras penas, cuya sumatoria arroja un total de cuarenta y ocho unidades tributarias (48 U.T.), es decir, la contribuyente debe ser sancionada por su incumplimiento con un total de doscientas noventa y ocho unidades tributarias (298 UT); asimismo, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones.
4. CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente “REFRESQUERÍA MADEIRENSE, C.A.”, en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis, por haber resultado totalmente vencida.
5. La contribuyente “REFRESQUERÍA MADEIRENSE, C.A.”, ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 17 de febrero de 2017 la alguacil de este tribunal consignó la última de la notificación de la sentencia definitiva correspondiente a la Contraloría General de la República.
El 07 de marzo de 2017 en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la mencionada Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del referido Código.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1458 del 13 de julio de 2016, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3296 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3296
PJSA/ma/aM