REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de abril de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 3117
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4206
El 21 de octubre de 2013, el abogado Héctor aguaje Perozo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.592.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRETAA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de febrero de 1980 bajo el Nº 30, tomo 93-C, e inscrita en como Compañía Anomia por ante el mismo Registro en fecha el 06 de julio de 1995, bajo el N° 23, tomo 91-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07527643-4, con domicilio procesal en el Pasaje Moro, oficina N° 04, entre avenida Bolívar y calle Bermúdez, parroquia Fraternidad, municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/150 de fecha 22 de mayo de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/21, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/20 ambas de fecha 14 de enero de 2013 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/281 de fecha 16 de enero de 2013 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de octubre del 2013 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3117, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 31 de mayo de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1454 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Hector Ramon Azuaje Perozo, titular de la cédula de identidad n° V-8.592.904, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 28 de febrero de 1980, bajo el Nº 30, Tomo 93-C y luego convertida en compañía anónima por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 06 de julio de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 91-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07527643-4, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones (Imposición de multas y determinación de intereses moratorio) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/21 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/20 del 14 de enero de 2013, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/281 del 16 de enero de 2013, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) en cual determinó por concepto de multa el monto total de dos ochocientos setenta con nueve ochenta unidades tributarias (2.870,09 UT) e intereses moratorios por el monto total seis mil cuatrocientos cinco Bolívares con seis céntimos (6.405,06).
2. Se declaran FIRMES las resoluciones (Imposición de multas y determinación de intereses moratorio) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/21 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/20 del 14 de enero de 2013, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/281 del 16 de enero de 2013, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) en cual determinó por concepto de multa el monto total de dos ochocientos setenta con nueve ochenta unidades tributarias (2.870,09 UT) e intereses moratorios por el monto total seis mil cuatrocientos cinco Bolívares con seis céntimos (6.405,06); en consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria, que la multa y los intereses moratorios antes descritos, al momento de liquidarlas, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción.
3. Se declara FIRME la resolución (Imposición de multas y determinación de intereses moratorio) número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/150 del 22 de mayo de 2012, emanada de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) en cual determinó por concepto de multa el monto total de veintitrés con setenta y un unidades tributarias (23,71 UT) e intereses moratorios por el monto total setenta y tres Bolívares con cincuenta y siete céntimos (73,57), por haber operado la caducidad de la acción; en consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria, que la multa y los intereses moratorios antes descritos, al momento de liquidarlas, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción.
4. CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA C.A., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis, por haber resultado totalmente vencida.
5. La contribuyente BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 15 de febrero de 2017 la alguacil de este tribunal consignó la última de la notificación de la sentencia definitiva correspondiente a la Contraloría General de la República.
El 07 de marzo de 2017 en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la mencionada Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del referido Código.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1454 del 31 de mayo del 2016, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3117 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3117
PJSA/ma/am
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