REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de abril de 2017
206° y 158°
Exp. N° 2584
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4204
El 28 de agosto de 2008, los ciudadanos Dany Mendez Menéndez e Ignacio Enrique Bonilla Guerrero, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 6.335.478 y V- 2.131.309, en su carácter de presidente y vicepresidente de INVERSIONES 8845, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 05 de agosto del 2004, bajo el N° 74, Tomo 35-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31184407-4, con domicilio fiscal ubicado en la calle Codazzi, Casa Panadería Herr. Meter, planta baja, Sector Centro de la Colonia Tovar, estado Aragua, asistidos por los abogados Armando Raul Martínez y Luis Ramón Malpica Materan, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.419.731 y V.- 604.905 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 97.904 y 2.989, interpusieron recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC de fecha 07 septiembre de 2006 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07 de septiembre de 2006 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanó la resolución de Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-000013-130 declarando sin lugar el recurso jerárquico.
El 09 de noviembre de 2010 se recibió de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/13/134.
El 13 de diciembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2584 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes.
El 07 de abril de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3103 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos debidamente identificados.
En fecha 22 de octubre de 2014 el Juez Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2017 se dio por recibido a la boleta de notificación de la extinción de la acción por perdida de interés al contribuyente siendo negativa, por lo cual se ordenó librar cartel,
El 09 de marzo de 2017 se agregó cartel.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que agregado el cartel del contribuyente de la extinción de la acción y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-000013-130 del 07 de septiembre de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2584
PJSA/ma/am
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