REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de abril de 2017
206° y 158°
Exp. N° 1701
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4202
El 01 de agosto de 2008 el abogado Lubin Antonio Labrador Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, en su carácter de apoderado judicial de TRACTO AGRO MARACAY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de julio de 1994, bajo el Nº 43, tomo 630-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30200624-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina N° 2-B, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DFIVM-PEC-630 del 28 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de octubre de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1701. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 22 de octubre de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0928 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondon, en su carácter de apoderado judicial de TRACTO AGRO MARACAY, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DFIVM-PEC-630 del 28 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual determinó que la contribuyente cometió las siguientes infracciones: 1) lleva los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado desde marzo de 2006 hasta marzo de 2007 sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias por cuanto no registra cronológicamente las operaciones de compras y ventas y en el libro de ventas de marzo 2006 en algunos casos no indican el numero de Registro de Información Fiscal; 2) emitió 6.438 facturas de ventas tipo forma libre desde marzo de 2006 hasta marzo de 2007 sin indicar la condición de la operación ya sea esta de contado o a crédito ni el precio unitario y, 3) desarrolla sus actividades en un establecimiento sin poseer sucursales y no obstante utilizada más de dos series de facturas. Sanción concurrida: un mil novecientos setenta y siete con cincuenta (1977,50) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a TRACTO AGRO MARACAY, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 17 de octubre de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2010 por la apoderada judicial de la administración tributaria.
En fecha 05 de abril de 2016 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00377 mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 0928 del 22 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por lo cual se REVOCA del aludido fallo lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado para calcular las sanciones de multa impuestas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.
2. FIRME por no haber sido apelado y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa respecto al incumplimiento por parte de la recurrente de los deberes formales relativos a: i) emitir facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, ii) utilizar series de facturación en un mismo establecimiento, y iii) llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio TRACTO AGRO MARACAY, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-07-DFIVM-PEC-630 de fecha 28 de mayo de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA del acto impugnado, lo referente a la forma en cómo se efectuó el cálculo de las multas impuestas.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, ajustando las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, durante los períodos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y; enero, febrero, marzo y abril de 2007, atendiendo a las reglas de concurrencia de ilícitos prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales a las partes en virtud de la naturaleza del fallo.
El 01 de marzo del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00170 del 20 de febrero del 2013 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00170 del 20 de febrero del 2013 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1701
PJSA/ma/mg
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