REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de abril de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 1434
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4208

El 26 de octubre de 2007 el ciudadano Carlos E. Mendez, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.890, actuando en su carácter de representante de INVERSIONES TOP MUSIC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 11 de abril de 2003, bajo el N° 66, Tomo N° 12-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30999102-7, con domicilio fiscal en la calle 137, Nº 136-A-81, Urbanización Los Naranjos, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.365.449 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.288, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000160178 del 14 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de noviembre de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1434 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes.
El 07 de julio de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1809 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano debidamente identificado.
En fecha 03 de febrero de 2016 el Juez Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordenó librar nueva boleta notificación de perención de la instancia al contribuyente.
En fecha 19 de julio de 2016 la alguacil consignó la boleta de notificación de la perención de la instancia al contribuyente siendo negativa, por lo cual se ordenó librar cartel.
El 20 de julio de 2016 se ordenó librar cartel de perención de la instancia al contribuyente.
El 09 de agosto de 2016 se agregó cartel.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que agregado el cartel del contribuyente de la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000160178 del 14 de agosto de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1434
PJSA/ma/am