REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de abril de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 1430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4207

El 25 de abril de 2008, el ciudadano José Enrique Álvarez Castera, titular de la cédula de identidad N° V-6.139.249, actuando en su carácter de segundo Vice-Presidente de la sociedad de comercio GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS “GRUMAECA”, C.A, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1980, bajo Nº 49, tomo 91-A Pro y posteriormente modificado su domicilio, dicha modificación quedo inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de noviembre de 1986, bajo el N° 35, Tomo N° 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07535375-7, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Carabobo 9na transversal C.C. Nevera, Galpón 79-65A, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Rosibel Grisanti Belandria, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.069.617 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.909, interpuso recurso contencioso tributario ante el tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/2873 del 21 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de noviembre del 2007 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1430, asimismo se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó a la Administración Tributaria el expediente administrativo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 19 de enero del 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0740 en la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Enrique Álvarez Castera, actuando en su carácter de segundo Vice-Presidente de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A., debidamente asistido por la abogada Rosibel Grisanti Belandria, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/2873 del 21 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por tributos omitidos en marzo, abril y mayo de 2002 de impuesto al valor agregado para un total de bolívares sesenta y ocho millones seiscientos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis sin céntimos (Bs. 68.608,486,00) (BsF. 68.608,49).
2) PROCEDENTE la sanción por pago extemporáneo de los tributos correspondientes a marzo, abril y mayo de 2002 de impuesto al valor agregado y los intereses moratorios, en lugar de la sanción por impuestos omitidos, de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) IMPROCEDENTE la obligación de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A., por impuestos omitidos puesto que demostró que había sido pagado de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa.
En fecha 05 de octubre de 2010 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2010 por el apoderado judicial de la Administración Tributaria.
En fecha 09 de julio de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01274 mediante la cual declaró:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, CONFIRMA el fallo de este tribunal, ORDENA a la administración tributaria la expedición de las planillas respectivas.
El 11 de abril de 2016, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, asimismo se dio por recibido al expediente remitido por la mencionada Sala.
El 25 abril de 2016 se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01274 del 09 de julio de 2015 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº Nº 01274 del 09 de julio de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada, la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Asimismo se ordena remitir el presente expediente mediante IPOSTEL Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1430
PJSA/ma/am