REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de abril de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 3273
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4201
El 13 de febrero de 2015 el abogado Javier Antonio Garnica Guerra, titular de la cédula identidad Nº V.- 11.735.738 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.914, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO FRANCE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de abril de 1999, bajo el N° 77, Tomo 29-A y inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30606571-7, con domicilio procesal en la avenida Lara, sector San Blas, Nro 84-55, al lado de Cerámicas El Morro, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número DA/112/ 2014 del 26 de febrero de 2012 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
El 18 de febrero del 2015 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3273, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 12 de diciembre de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1473 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Javier Antonio Garnica Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.914, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO FRANCE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de abril de 1999, bajo el N° 77, Tomo 29-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30606571-7, con domicilio procesal en la Avenida Lara, sector San Blas, Nro84-55 al lado de Cerámicas El Morro, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución número DA/112/ 2014 del 26 de febrero de 2012 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. FIRME la Resolución Nº DA/112/ 2014 del 26 de febrero de 2012 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3. Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal, que al momento de liquidar las multas y los intereses moratorios, deberá ajustar las sanciones a aplicar, para lo cual deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones.
4. CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente sociedad mercantil AUTO FRANCE, C.A., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis, por haber resultado totalmente vencida.
5. El contribuyente sociedad mercantil AUTO FRANCE, C.A., ya identificado, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
En fecha 18 de enero de 2017 la alguacil de este tribunal consignó las últimas de las notificaciones de la sentencia definitiva correspondiente al Alcalde y Sindico Procurador de la Alcaldía del municipio de Valencia del estado Carabobo.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1473 del 12 de diciembre de 2016, dictada por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3273 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3273
PJSA/ma/am
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