REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de abril de 2017
206° y 157°
Exp. Nº 1762
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4199
El 06 de octubre de 2008, el ciudadano Arnaldo José Martínez Neira, titular de la cédula de identidad N° V-12.033.904, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MERLYN TOYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de febrero de 1996, bajo el Nº 37, tomo 11-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30323620-0, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Jessica Scholtz Labrador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.569.125 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000086-220 del 06 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 18 de noviembre del 2008 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1762, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 21 de abril del 2010 se admitió el presente recurso contencioso tributario.
El 05 de octubre del 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0912 en la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano el ciudadano Arnaldo José Martínez Neira, en su carácter de Presidente de MERLYN TOYS, C.A., asistido por la ciudadana Jessica Scholtz Labrador, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000086-220 del 06 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalido el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-047 del 23 de febrero de 2006 , por cuanto constató que la contribuyente: 1.- emitió facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, 2.- lleva en estado de atraso los libros legales (diario e inventarios) y no lleva el libro mayor y 3.- no exhibió en un sitio visible de su establecimiento comercial, la declaración de impuesto sobre la renta del año anterior por un monto total de mil ochocientas cincuenta y tres con cincuenta (1853,50) unidades tributarias
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a MERLYN TOYS, C.A., y ANULADAS de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000086-220 del 06 de noviembre de 2007, sólo lo relativo a las multas aplicadas mes a mes por la emisión e facturas sin cumplir con los requisitos legales.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 25 de enero de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 24 de enero de 2012 por la apoderada judicial de la Administración Tributaria.
En fecha 06 de noviembre de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01296 mediante la cual declaró:
CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, REVOCA la decisión judicial atinente a la aplicación sobre el delito continuado, FIRMES los pronunciamientos de este tribunal atinentes a la procedencia del resto de las sanciones aplicadas, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, ANULA la infracción contenida en el articulo 2, literal p de la Resolución N° 320, FIRMES las sanciones de multa respecto a la infracción prevista en el articulo 2, literal q de la resolución up supra mencionada y EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente.
El 06 de febrero de 2014 se dio por recibido al expediente remitido por dicha Sala.
El 20 de julio de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirá conjuntamente,
En fecha 20 de julio de 2015 se libro boleta a la contribuyente otorgando un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01296 del 06 de noviembre de 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de julio de2015 el alguacil del tribunal consignó negativa la boleta del contribuyente.
El 01 de marzo de 2017 se ordenó librar cartel al contribuyente.
El 20 de marzo de 2017 se agregó el cartel
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01296 del 06 de noviembre de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada, la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1762
PJSA/ma/am
|