REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de abril de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 1544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4198

El 25 de abril de 2008, los abogados Humberto Romero-Mucci, Mary Elba Díaz Colina, Maria Celina Frías Mileo y José Valecillos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.969.594, V-11.270.347, V-14.690.812 y V-13.339-877, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.739, 63.523, 105.164 y 127.074, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A. (LAMIGAL), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de noviembre de 1992, bajo el N° 04, Tomo 55-A-Sgdo; por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, tal y como consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 01 de diciembre de 1994, bajo el N° 29, Tomo 42-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30054236-0; interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2008-01, del 11 de febrero de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de mayo del 2008 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1544, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 07 de octubre del 2008 se admitió el presente recurso contencioso tributario.
El 29 de julio del 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0671 en la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Humberto Romero Muci, Mary Elba Díaz Colina, Maria Celina Frías Mileo y José Valecillos, en su carácter de apoderados judiciales de sociedad mercantil PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de la Sanción N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2008-01, del 11 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación de créditos fiscales por concepto de excedentes de retenciones del impuesto al valor agregado soportadas y no descontadas, como medio de extinción de la obligación tributaria, por un monto de novecientos ocho mil bolívares fuertes sin céntimos (BsF.908.000,00), correspondiente al periodo fiscal comprendido desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.
2) CONDENA en las costas procesales a PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A., por haber sido totalmente vencida en la presente causa, con una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de febrero de 2010 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de agosto de 2009 por el apoderado judicial de la contribuyente.
En fecha 05 de noviembre de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01274 mediante la cual declaró:
1. 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A. contra la sentencia definitiva Nº 0671.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra la resolución Nº GRTI-RCNT-DR-CBF-SCC-2008-01 de fecha 11 de febrero de 2008, la cual queda FIRME.
Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente, calculadas en equivalentes al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 2503 de julio de 2016, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, asimismo se dio por recibido al expediente remitido por la mencionada Sala y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01274 del 05 de noviembre de 2015 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01274 del 05 de noviembre de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria Municipal antes mencionada, la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1544
PJSA/ma/amg