REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de abril de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 1516
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4200

El 26 de marzo de 2008 la ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.168 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de PERFECT-TO VALENCIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de mayo de 2001, bajo el N° 16, Tomo N° 27-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30816280-9, domiciliada en el C.C. Omnicentro, PB, local 6, Naguanagua Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-505 del 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 22 de abril del 2008 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1516, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 23 de julio de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0664 la cual declaró: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de PERFECT-TO VALENCIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-505 del 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual constato que la contribuyente: 1.- Emitió facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, 2.- Llevaba el libro de ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias y 3.- Presento el libro Diario registrado con atraso, imponiéndole sanción por la cantidad total de cuatrocientos setenta y cinco Unidades Tributarias (475 U.T.) correspondiente al periodo comprendido desde marzo de 2006 hasta febrero de 2007.
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por PERFECT-TO VALENCIA, C.A. por cuanto: 1.- Emitió facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, 2.- Llevaba el libro de ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias y 3.- Presentó el libro Diario registrado con atraso.
3) IMPROCEDENTE la aplicación de sanciones mes a mes por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones aplicadas a PERFECT-TO VALENCIA, C.A. en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-DF-PEC-505 del 29 de noviembre de 2007.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de enero de 2017 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, se dio por recibido al expediente remitido por la mencionada Sala y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 0664 del 23 de julio de 2009 dictada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0664 del 23 de julio de 2009, dictada por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1516 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1516
PJSA/ma/am