REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de abril de 2017
206° y 158º
EXPEDIENTE Nº 2283
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4196
En fecha 16 de septiembre de 2008 el ciudadano Rodolfo José Rugeles Castro, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.366, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio INVERSIONES DOGARU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del est Plaza, nive ado Carabobo, el 17 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, tomo 18-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31302948-3, domiciliada en el C.C. Mediterranean l semisótano, local P1-L21, Valencia estado Carabobo, interpuso recuso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-04-DF-PEC-152 y su respectiva planilla de liquidación de fecha 09 de abril de 2008 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de marzo de 2009 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanó la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000235-33 el cual declaró inadmisible el recurso jerárquico.
El 18 de noviembre de 2009 se recibió de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/216.
El 26 de enero de 2010 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 2283. Se libraron las notificaciones de ley.
El 18 de noviembre 2015 se dicto auto de abocamiento en el presente expediente.
El 28 de enero de 2016 el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la entrada del contribuyente negativa.
El 02 de febrero de 2016 en virtud de que el alguacil consignó negativa la boleta de notificación del contribuyente, se ordenó librar cartel de entrada.
El 25 de febrero de 2016 se agregó el cartel.
Asimismo se deja constancia que se ha vencido el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de febrero de 2016.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 25 de febrero de 2016, mediante el cual se agregó cartel de entrada contribuyente y estando a derecho el Contribuyente de la entrada, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Rodolfo José Rugeles Castro, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.366, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio INVERSIONES DOGARU, C.A.
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Para la práctica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimonial de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2283
PJSA/ma/am
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