REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de abril de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 1850
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4197

El 19 de noviembre de 2008, los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xabier Escalante Elguezabal, Álvaro García Casafranca, Leslie Miranda Rodríguez, Maria Corina Valery Guzmán y Ricardo Cattabriga León, titulares de las cédulas de identidad números V-1.733.805, V-6.487.825, V-10.534.928, V-13.339-877, V-16.524.720, V- 16.926.249 y V-14.143.825 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.987, 35.060, 48.460, 88.788, 112.887, 133.176 y 133.177, respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de febrero de 2002, bajo el N° 18, tomo 30-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-000029619, con domicilio procesal en el escritorio jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, en al avenida Francisco de Miranda, torre Country Club, pisos 2 y 3, Chacaito, Caracas Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números DA/629/08, DA/630/08, DA/631/08, DA/632/08 y DA/633/08, todas del 08 de octubre de 2008, emanadas de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo
El 03 de febrero del 2009 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1850, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 05 de noviembre del 2009 se admitió el presente recurso contencioso tributario.
El 22 de marzo del 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0973 en la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xabier Escalante Elguezabal, Álvaro García Casafranca, Leslie Miranda Rodríguez, Maria Corina Valery Guzmán y Ricardo Cattabriga León, en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números DA/629/08, DA/630/08, DA/631/08, DA/632/08 y DA/633/08, todas del 08 de octubre de 2008, emanadas de Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo en las cuales por diferencias de impuesto, intereses y multa como consecuencia de omisión de ingresos en sus actividades económicas en los períodos comprendidos entre 2002 y 2006 por un monto de bolívares fuertes dos millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos cuatro con cuarenta y uno (BsF. 2.243.304,41).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 09 de junio de 2010 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de abril de 2010 por la apoderada judicial de la contribuyente.
En fecha 06 de junio de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00625 mediante la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 793 del 22 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CORFIRMA.
2.- FIRMES las Resoluciones números DA/629/08, DA/630/08, DA/631/08, DA/632/08 y DA/633/08, emitidas por Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO el 8 de octubre de 2008, por un monto total en moneda actual de dos millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos cuatro bolívares con cuarenta y uno (Bs. 2.243.304,41).
3.- IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicar por control difuso de la constitucionalidad el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente, calculadas en equivalentes al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 03 de mayo de 2016, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, se dio por recibido al expediente remitido por la mencionada Sala y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00625 del 06 de junio del 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00625 del 06 de junio del 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo, con el fin de que sea la Administración Tributaria Municipal antes mencionada, la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1850
PJSA/ma/amg