REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de abril de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1714
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4241

El 17 de septiembre de 2008, el abogado David Alcaria Guerreiro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.074, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 30 de septiembre de 1993, bajo el N° 93, Tomo N° 582-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30136256-0, con domicilio fiscal en la Av. Intercomunal Turmero - Maracay, sector la Providencia, N° 12, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2008-08-VDF-ISEA-PEC-044 del 21 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de octubre de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0694 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado David Alcaria Guerreiro, actuando en su carácter de apoderado judicial de TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2008-08-VDF-ISEA-PEC-044 del 21 de febrero de 2008, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se dejó constancia que la contribuyente emitió un mil novecientas ochenta (1980) facturas de ventas de forma manual, durante los periodos de julio 2007, hasta enero 2008, ambas fechas inclusive, en las cuales no indicó el precio unitario, ni la condición del pago efectuado; asimismo determinó que el libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo de imposición de octubre y diciembre de 2007, no cumple con las formalidades legales reglamentarias, por cuanto registra facturas de proveedores jurídicos con Registro de Información Fiscal de personas naturales, por lo que cual se le impuso sanción por un total de un mil sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (1062 U.T.).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de junio de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 05 de noviembre del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0694 dictada por este juzgado, en fecha 20 de octubre del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 15 de diciembre de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01765 la cual declaró:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0694 de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A. contra la Resolución N° 141 de fecha 23 de noviembre de 2006, y las correspondientes planillas de liquidación, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia:
- Se REVOCA del fallo recurrido en apelación el pronunciamiento relativo a la aplicabilidad de la figura del delito continuado a la presente controversia.
- Queda FIRME la declaratoria formulada por el Tribunal de la causa en torno a la comisión de las infracciones sancionadas y del establecimiento de la multa de doce coma cincuenta unidades tributarias (12,50 U.T.) por llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios adquirieron firmeza.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia:
- Se ANULA de la resolución recurrida lo relativo a la sanción por omisión del requisito formal previsto en materia de facturación en el citado literal “p” del artículo 2 de la Resolución N° 320 y lo concerniente al quantum de las multas impuestas por este particular.
- Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas a la recurrente de autos, conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario, y expedir las planillas sustitutivas correspondientes.
El 25 de septiembre de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0694 de fecha 20 de octubre del 2010 dictada por este Tribunal.
El 04 de abril de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01765 del 15 de diciembre de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente TASCA RESTAURANT COCKTEL, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01765 del 15 de diciembre del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1714 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1714
PJSA/ma/jt