REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de abril de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1634
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4242

El 28 de marzo de 2007, el ciudadano Ghassan Terbah Rafoul, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.135.072, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil CASA ALBERTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 36, Tomo 150-B, del 23 de septiembre de 1983; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07533607-0, con domicilio en la Avenida Díaz Moreno, entre Calle Comercio y Girardot, local N° 97-66, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Efrain Castillo Tabares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000113-277 del 26 de diciembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 17 de febrero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0764 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Ghasan Terbah Rafoul, actuando en su carácter de Administrador de CASA ALBERTO, C.A., debidamente asistida por el abogado José Efrain Castillo Tabares, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-159 del 29 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente lleva el Libro de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir las formalidades establecidas en la normativa correspondiente por cuanto en el periodo investigado desde mayo 2005, hasta mayo 2006, las facturas no llevan orden secuencial, no llevan orden cronológico en las compras, ni realiza resumen mensual, e igualmente se pudo constatar que la contribuyente emitió un total de 1200 facturas de ventas con la informalidad relacionada con el cambio de razón social del contribuyente, es decir anteriormente su nombre era Casa Alberto, S.R.L. y a partir del 11 de agosto de 2005 su nombre cambió a Casa Alberto C.A.; asimismo se constató que no exhibe en sitio visible la última declaración de rentas del ejercicio inmediato anterior, infringiendo de esta forma las disposiciones contenidas en el Artículo 56 del Impuesto al Valor Agregado, Artículos 76 y 77 de su Reglamento, y 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Literal “a”, Numerales 1 y 5 del Artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que la contribuyente fue objeto de sanción en un monto total equivalente a 1227,50 U.T.
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por CASA ALBERTO, C.A., en cuanto a que: lleva el libro de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir las formalidades establecidas en la normativa correspondiente por cuanto en el periodo investigado desde mayo 2005, hasta mayo 2006, por cuanto las facturas no llevan orden secuencial, no llevan orden cronológico en las compras, ni realiza resumen mensual, no exhibe en sitio visible la última declaración de rentas del ejercicio inmediato anterior.
3) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a INVERSIONES LACTEOS EDGAR BRICEÑO, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de julio de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 23 de febrero del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0764 dictada por este juzgado, en fecha 17 de febrero del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 06 de abril de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00439 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0764 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 17 de febrero del mismo año, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CASA ALBERTO, C.A. de forma subsidiaria al recurso jerárquico; en consecuencia se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado.
2.- Quedan FIRMES del fallo apelado los pronunciamientos del Juez de instancia respecto a la inmotivación del acto administrativo impugnado, vicio en la conformación del expediente, vicio del procedimiento y aplicación indebida de la unidad tributaria, por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa contribuyente de forma subsidiaria al recurso jerárquico, razón por la cual quedan firmes los actos administrativos impugnados.
Se EXIME DE COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio contribuyente conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
El 06 de febrero de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0764 de fecha 17 de febrero del 2010 dictada por este Tribunal.
El 04 de abril de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00439 del 06 de abril de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente CASA ALBERTO, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00439 del 06 de abril del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1634 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1634
PJSA/ma/jt