REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de abril de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1624
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4239
El 07 de junio de 2007 el abogado Giovanni Roccaro Blanco, titular e la cédula de identidad N° 7.081.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.700, en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil COLCHOGANGA DEPOT, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30970347-1, con domicilio en la calle 102, Urbanización Industrial Castillito, Parcela CMV-25, San Diego, estado Carabobo; interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/210-57 del 12 de marzo de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 30 de julio del 2008 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1624, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 23 de julio de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0666 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el por el abogado Giovanni Roccaro Blanco en su carácter de representante legal de COLCHOGANGA DEPOT, C.A. contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/210-57 del 12 de marzo de 2008, emanada de SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-351 del 30 de agosto de 2006, en la cual determinó que la contribuyente emitió facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios y no exhibió las declaraciones de rentas en un lugar visible del establecimiento. Sanción concurrida y convalidada: ochocientos sesenta y cinco con cincuenta (865,50) unidades tributarias.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a COLCHOGANGA DEPOT, C.A., por haber sido vencida totalmente en la presente causa con un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de abril del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la mencionada Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del referido Código.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1118 del 24 de abril del 2012, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1624 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1624
PJSA/ma/mg
|