REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de abril de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 3236
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4238
En fecha 06 de octubre de 2014 el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de TODO EN FREGADERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 05 de febrero de 2004, bajo el número 28, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-31116643-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00340/2014-00323 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00341/2014-00324 ambos del 17 de junio de 2014, emanados de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 23 de julio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1408 la cual declaró:
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de Octubre de 2015 por el abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON, titular de la cédula de identidad N°V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 24.212, en su carácter de apoderado judicial de TODO FREGADERO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 05 de Febrero de 2004, bajo el numero 28, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-31116643-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00340/201400323 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00341/2014-00324, ambos del 17 de junio de 2014, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se le impusieron a la parte recurrente intereses de mora y sanciones por enterar con retardo las cantidades correspondientes a las retenciones de impuesto al valor agregado (I.V.A) en el periodo de imposición de marzo 2012 por monto total de Bs. 314.933,50 equivalentes a un total de 587,6 Unidades Tributarias (U.T) al igual que las planillas de liquidación emitidas en base a estas resoluciones., las cuales se anulan parcialmente, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, respecto de la concurrencia de ilícitos Tributarios, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra sanción, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones impugnadas incluidos los intereses de mora, resaltando que la Administración Tributaria, al momento de liquidarlas, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.
2.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis..
3. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de julio de 2015 se deja expresa constancia que unas vez consignadas la ultimas de las notificaciones se le otorga al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario una vez declarada firme la presente decisión.
El 07 de marzo de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida relacionado con la notificación de la sentencia Definitiva Nº 1408 de fecha 23 de julio de 2015 al Contralor y Procurador General de la Republica, siendo estas las ultimas
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1408 del 23 de julio del 2015, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3236 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3236
PJSA/ma/jt